AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0118/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2024-O

Fecha: 31-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa SCP 0343/2022-S3 de 26 de abril, que determinó: revocar la Resolución 78/2021 de 11 de junio, en consecuencia: i) Conceder la tutela solicitada, ordenando al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca: a) La reincorporación laboral inmediata de María Jhiraldy Arnéz Solís -accionante- al mismo cargo laboral que desempeñaba antes de su desvinculación laboral o a un cargo similar sin afectar su nivel salarial; b) El pago de los salarios devengados y el cumplimiento de sus demás derechos laborales, sea en el plazo de diez días de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con los fundamentos jurídicos y justificaciones expuestos en ese fallo constitucional; y, ii) Disponer que la accionante gestione la verificación de la subsistencia de las circunstancias que sustentan la inamovilidad laboral, por tener bajo su dependencia a su madre, con discapacidad física-motora muy grave y permanente de 79% -parapléjica- a través de la Trabajadora Social de la unidad pertinente -DNA - Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) o la que corresponda- del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, y presentar el respectivo informe a la Sala Constitucional que conoce la causa, de manera cuatrimestral a partir de su notificación con el presente fallo constitucional (fs. 217 a 246). 

II.2.    Consta memorial presentado el 2 de septiembre de 2024, ante los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por el cual, Lorenzo Galarza Benavides, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca -ahora activante de queja-, presentó impugnación contra el Auto 025/2024 de 27 de agosto, fundamentando agravios y consignando al final de la impugnación la firma del nombrado y solamente el nombre del abogado sin que conste su firma (fs. 385 a 386 vta.).