AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0096/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2024-O

Fecha: 05-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa demanda de desafuero sindical y consiguiente destitución de funciones, presentada el 20 de abril de 2018 por Claudio Alarcón Torrez, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” Ltda. -ahora demandado- contra David Cuellar Justiniano -ahora accionante-, por haber incurrido en las causales de despido reguladas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, así como en el  art. 77 del Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Funciones, solicitando se declare probada la demanda de desafuero sindical y por consiguiente su destitución sin goce de derechos y beneficios sociales (fs. 91 a 93 vta.).

II.2.    Consta Sentencia 32/2020 de 3 de marzo, emitida por el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija; por la que, se declaró probada la demanda de desafuero sindical, disponiendo que:

…Se declara PROBADA LA DEMANDA DE DESAFUERO SINDICAL, con costas, plantada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., disponiéndose en consecuencia la destitución de sus funciones del Sr. David Cuellar Justiniano, por las causales previstas en el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo e inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, sea con las formalidades de ley (sic [fs. 133 vta. a 139 vta.]).

II.3.    Cursa Memorándum 003/2020 de 7 de julio, emitido por el demandado, dirigida al accionante, agradeciéndole sus servicios, bajo el siguiente tenor:

Habiéndose dispuesto la Sentencia Judicial No. 32/2020 de fecha 3 de marzo de 2020 la destitución de las funciones del Sr. David Cuellar Justiniano por haber incurrido en las causales de despido previstas en el inciso e) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y el inc. e) del Artículo 9 de su Decreto Reglamentario, a través del presente Memorándum agradecemos sus servicios sin goce de derechos ni beneficios sociales a excepción de los derechos adquiridos establecidos en el Art. 4 del D.S. 0110 del 1° de mayo de 2009 (sic [fs. 148])

II.4.    Por Resolución 05/2021 de 13 de enero, la Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, resolviendo la acción de amparo constitucional presentada por David Cuellar Justiniano contra Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” Ltda., dispuso conceder la tutela solicitada, ordenado:

su inmediata reincorporación al cargo que ostentaba en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral de Tarija Ltda., como ya se determinó, con relación al pago de sueldos devengados y otorgación de los derechos que le pudiera corresponder, el accionante deberá acudir a la instancia ordinaria correspondiente para tal efecto (sic [fs. 251 a 257 vta.]).

II.5.    El Tribunal Constitucional Plurinacional, como instancia de revisión, emitió la SCP 0771/2021-S1 de 6 de diciembre, que resolvió:

1° CONCEDER la tutela solicitada, en relación a los derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral, disponiéndose consiguientemente:

2° Dejar sin efecto el Memorándum de Agradecimiento de Servicios 003/2020 de 7 de julio, emitido por el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” Ltda., conforme a los fundamentos jurídicos descritos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

3° Disponer la reincorporación inmediata de David Cuellar Justiniano al cargo que ocupaba dentro de la citada entidad al momento de ser notificado con el Memorándum de Agradecimiento de Servicios 003/2020, el pago de sueldos devengados y la restitución de sus derechos laborales y sociales, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional.

4° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al pago de costas, costos, daños y perjuicios, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (sic [fs. 267 a 291]).

II.6.    Cursa Auto Supremo 63/2022 de 9 de marzo, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se declaró infundado el recurso de casación presentado por David Cuellar Justiniano -accionante ahora denunciante- contra el Auto de Vista 176/2021 de 17 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la cual confirmó la Sentencia 32/2020 de 3 de marzo, emitida por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del mismo departamento, la cual declaró probada la demanda de desafuero sindical en contra del impetrante de tutela, y por consiguiente dispuso la destitución en sus funciones por cometer las faltas inmersas en los arts. 16 inc. e) de la LGT; y, 9 inc. e) del Decreto Reglamentario (fs. 325 a 330).

Auto Supremo que fue notificado al peticionante de tutela el 9 de marzo de 2022 (fs. 331).

II.7.    Consta Memorándum 012/2022 de 13 de julio, emitido por el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Catedral de Tarija” Ltda., dirigida al accionante, en relación a su destitución de funciones por cumplimiento de sentencia ejecutoriada de fuero sindical, señalando que:

Como es de su conocimiento dentro del proceso de Desafuero Sindical cuya Sentencia de Primera Instancia No. 32/2020 de 03 de marzo de 2020, dispone la destitución de sus funciones por las causales previstas en el inciso e) del Artículo 16 de la Ley general del Trabajo e inc. e) del artículo 9de su Decreto Reglamentario; su posterior apelación de sentencia fue objeto de confirmación total por parte de la Sala Social única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista No. 176/2021 de 17 de septiembre de 2021, el cual fue objeto de Recurso de Casación de su parte, Recurso que a su vez determina mediante AUTO SUPREMO No. 63/2022 SUCRE de 09 de marzo de 2022, el cual declara INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por su persona, con el cual usted fue debidamente notificado el 8 de julio de 2022, fecha a partir de la cual su persona ya no ejerce representación alguna al haber perdido su condición de trabajador de la Cooperativa así como su Fuero Sindical.