AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2024-O
Fecha: 11-Dic-2024
Con relación a lo señalado, resulta necesario recordar que cualquier ley, proyecto de ley, Decreto Supremo, acto o resolución que pretenda imponer autoridades designadas fuera de dicho procedimiento o acortar sus funciones, resulta contrario a lo dis
En el punto cuarto, señala que la mencionada Disposición Cuarta de la DCP 0049/2023, tomó en consideración que las Magistradas y los Magistrados en actual ejercicio, igualmente fueron electos y que esa razón es la que los legitima solo a ellos, para el ejercicio de la jurisdicción y competencia, pues la función judicial es continua y únicamente se puede activar el régimen de suplencias, en los casos expresamente previstos en la ley orgánica. O la interrupción de sus funciones ante la posesión de las nuevas autoridades electas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.
La DCP 0049/2023 declaró la inconstitucionalidad de los arts. 14, 29.II, 30.I, y la Disposición Adicional Séptima en su segundo parágrafo, inc. a), todos del Proyecto de Ley C.S. N° 144/2022-2023, denominado “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”, por ser contrarios a los arts. 9.4, 12, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado; y, dispuso la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional, determinación que alcanzó dicha calidad de cosa juzgada constitucional; y por ende, no puede ser modificada ni reinterpretada; y mucho menos incumplida por ningún órgano del Estado ni persona particular, restando únicamente su cumplimiento.
En ese orden, la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, al disponer en su punto cuarto, la prórroga de mandato de las autoridades judiciales, establece: “… 4° Se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional; conforme al marco contenido en la Constitución Política del Estado y conforme a lo razonado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional…” (el resaltado es nuestro).
De la glosa anterior, se extrae que se dispuso la prórroga de mandato de las Magistradas y Magistrados del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio hasta que se elijan y posesionen las nuevas autoridades, en consideración a que, conforme fue determinado por la DCP 0049/2023, la prórroga de mandato “…constituyó un instrumento destinado a reforzar y reafirmar el principio de soberanía constitucional y de sistema representativo, que se traduce en mantener a las autoridades designadas por voto popular (no otras), mediante la prórroga de su mandato como instrumento –temporal, mientras se eligen a las nuevas autoridades–, hasta que el pueblo boliviano exprese su voluntad (también mediante el voto) para constituir a las nuevas autoridades, conforme al mandato constitucional; lo que a su vez tiende a evitar que los demás órganos del poder público interfieran en la designación o nombramiento directo de las autoridades electas, en cumplimiento de lo estatuido en el art. 12.I y III de la CPE, en cuanto a la independencia y separación de los Órganos del poder público y la prohibición de que sus funciones puedan ser reunidas en un solo órgano, o delegadas entre sí; en otros términos, no persigue ningún interés particular, ni se emplea para beneficiar a alguna de las autoridades electas.
Los antecedentes legislativos, constitucionales y jurisprudenciales referidos son aplicables, por analogía, ante cualquier posible vacío de poder por ausencia de un órgano del Estado, incluyendo al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional –el primero que tiene igual jerarquía que los demás, y el último, si bien no forma parte del Órgano Judicial, es el órgano que concentra el ejercicio de la jurisdicción constitucional sobre todos los demás, incluso respecto del propio Órgano Judicial, a través de las distintas acciones constitucionales previstas en la misma Constitución o la Ley–; ello tomando en cuenta que, el mandato de sus máximas autoridades también deriva –por delegación– del soberano, expresado en las urnas, con mayor razón si las funciones delegadas a estos tiene que ver con la observancia del deber de respecto y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en el bloque de constitucionalidad.
(…)
En ese sentido, si al cumplimiento del periodo de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Asamblea Legislativa Plurinacional no cumplió con la atribución reconocida en el art. 158.I.5 de la CPE, de preseleccionar a las candidatas o los candidatos de los indicados órganos de justicia, y consiguientemente, el Órgano Electoral, tampoco llevó adelante el proceso eleccionario, ello de ninguna manera puede generar la ausencia de las máximas autoridades judiciales, porque reiteramos, generaría un vacío de poder atribuible únicamente a la ineficacia de los órganos a quienes se reconoció competencias específicas en cuanto al proceso de elección de tales autoridades de justicia, correspondiendo en todo caso, de manera excepcional y solo hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades judiciales, disponer la prórroga de mandato de las autoridades en ejercicio, a través del instrumento normativo correspondiente”.
Condición que no sufrió variación alguna; puesto que, lo resuelto en la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, que determinó declarar desiertas las convocatorias a Magistradas y Magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando; y, para los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija en el caso del Tribunal Constitucional Plurinacional, no es contradictorio ni afecta lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, corresponderá a la Asamblea Legislativa Plurinacional, la emisión de una nueva convocatoria para la elección de las Magistradas y los Magistrados de los Órganos de Justicia, en los departamentos en los cuales no fue posible la elección de autoridades judiciales y constitucionales en diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en la señalada SCP 0770/2024-S4, y únicamente, cuando dicho proceso electoral sea efectuado y se posesionen a las nuevas autoridades de la jurisdicción ordinaria y de la justicia constitucional, las Magistradas y los Magistrados en actual ejercicio cuya prórroga de mandato fue dispuesta, podrán dejar dichas funciones, ello por las razones expuestas en la DCP 0049/2023; debido a que debe garantizarse la continuidad del servicio de justicia en su plenitud, sin ninguna interferencia o impedimento material que provoque un funcionamiento parcial, tanto del Tribunal Supremo de Justicia como del Tribunal Constitucional Plurinacional, porque ello impediría la conformación regular de todas sus Salas, afectando el servicio judicial y el despacho de sus causas; y en todo caso, si se diera la cesación de algún integrante cuya prórroga se encuentra vigente, entonces corresponderá la activación del régimen de suplencias de los Magistrados, en los casos expresamente previstos en las normas orgánicas, porque su legitimidad no es cuestionada; debido a que, se trata de autoridades que fueron electas como producto del voto popular, expresión de la soberanía del pueblo; y por lo mismo, no resulta posible promover otra forma de sustitución de dichas autoridades, en tanto, no se produzca el alejamiento del titular ante el cumplimiento del procedimiento constitucional establecido al efecto.
Se tiene también que, siendo claro el mandato expuesto en la DCP 0049/2023, no es posible entender o suponer que la elección de autoridades judiciales en los departamentos en que es posible hacerlo, implique que las Magistradas y los Magistrados en actual ejercicio cesen inmediatamente en su mandato; debido a que, los cargos quedarían acéfalos al no existir autoridades electas que asuman dicha función, lo cual no es permitido ni fue considerado en la Declaración Constitucional Plurinacional; al contrario, dicha resolución tiene la finalidad de impedir la afectación en el servicio público que presta este Órgano del Estado.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 28.II del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: HABER LUGAR a la solicitud de dimensionamiento de la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, en el contexto ordenado por la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre; y por consiguiente:
1° Se dimensionan los efectos de la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre, debiendo entenderse que la prórroga de mandato de las autoridades en actual ejercicio en el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe continuar hasta que se preseleccione, elija y posesione a las nuevas autoridades judiciales y constitucionales, en aquellos departamentos en los que las convocatorias fueron declaradas desiertas;
2º Lo resuelto en la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, con relación a declarar desiertas las convocatorias a Magistradas y Magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando; y para los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija en el caso del Tribunal Constitucional Plurinacional, no es contradictorio ni afecta lo resuelto en la Declaración Constitucional Plurinacional; toda vez que, en dichos departamentos, deberán continuar ejerciendo su mandato las Magistradas y los Magistrados en actual ejercicio hasta su reemplazo en la forma dispuesta por la DCP 0049/2023, detallada en el dispositivo anterior; y,
3° Con la finalidad de que se conformen los Tribunales Supremo de Justicia y Constitucional Plurinacional en el menor tiempo posible, con los Magistrados restantes de cuyos departamentos no es posible la elección de autoridades judiciales y constitucionales en diciembre de 2024, como son Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando; así como, para el Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Pando, Tarija y Beni; se exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a dar cumplimiento al dispositivo Quinto de la DCP 0049/2023, en el que se determinó que dicho Órgano del Estado cumpla con sus funciones y atribuciones constitucionales, en cuanto a la preselección de las candidatas y los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera inmediata por el carácter excepcional y temporal establecido en la determinación Cuarta del mencionado fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
René Yván Espada Navía MAGISTRADO
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo MAGISTRADA
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Isidora Jiménez Castro MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a lo señalado, resulta necesario recordar que cualquier ley, proyecto de ley, Decreto Supremo, acto o resolución que pretenda imponer autoridades designadas fuera de dicho procedimiento o acortar sus funciones, resulta contrario a lo dis