AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0113/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2024-O

Fecha: 11-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2024, cursante de fs. 897 a 901, el solicitante indica que: Adjuntando la documental que evidencia que fue elegido y posesionado como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y que por disposición de la DCP 0049/2023, continúa ejerciendo jurisdicción y competencia hasta su reemplazo, que se producirá cuando sea realizada la elección judicial para el Distrito Judicial de Pando que representa; y que por ende, acredita interés legítimo para solicitar que en la señalada Declaración Constitucional Plurinacional, se realice el siguiente dimensionamiento con la finalidad de otorgar seguridad jurídica al sistema de impartición de justicia, en el marco de la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0053/2022-ECA de 17 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0731/2022-S2 de 4 de julio.

Al efecto, señala que el punto cuarto de la parte resolutiva de la DCP 0049/2023, dispuso la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional. A ello se añade que la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, declaró desierta la convocatoria a elección judicial para Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando; así como, para el Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Pando, Tarija y Beni.

En dicho contexto, y toda vez que como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia por el departamento de Pando, en cumplimiento de lo dispuesto por la DCP 0049/2023, debe continuar ejerciendo jurisdicción y competencia hasta que se convoque a elección judicial en el departamento que representa y sea posesionada la nueva autoridad que resulte electa, resulta necesario que el Tribunal Constitucional Plurinacional, dimensione los efectos del alcance de la citada Declaración Constitucional Plurinacional, en los siguientes aspectos:

a)    Cuando en el punto cuarto de la DCP 0049/2023, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, se entiende que las autoridades de los distritos judiciales en los que no será posible realizar el acto eleccionario, deben continuar ejerciendo jurisdicción y competencia en cumplimiento de lo resuelto por la justicia constitucional; de modo que, únicamente cesarán en sus funciones cuando se produzca el hecho que motivó la decisión contenida en la DCP 0049/2023; es decir, que se produzca la preselección, elección y posesión de las nuevas autoridades jurisdiccionales en los departamentos cuyas convocatorias fueron declaradas desiertas.

b)   Es el caso de los mencionados departamentos, entre ellos de Pando, en el que, por determinación de la SCP 0770/2024-S4 de 4 de noviembre, se declaró desierta la convocatoria a elecciones, se entiende que se producirá la cesación de los Magistrados que actualmente ejercen la magistratura por disposición expresa de la DCP 0049/2023, únicamente cuando sean elegidas y posesionadas las nuevas autoridades jurisdiccionales y constitucionales para dichos departamentos.

c)    En ese contexto, los Magistrados que actualmente ejercen el cargo, por expresa disposición de la DCP 0049/2023, deben permanecer en funciones con plena jurisdicción y competencia, hasta la posesión de las nuevas autoridades, debido a que la citada Declaración Constitucional Plurinacional ha considerado que era necesario garantizar la continuidad plena del servicio que presta el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional y los otros órganos de justicia para el normal desenvolvimiento del Estado.

d)   Dicha disposición contenida en la DCP 0049/2023, tomó en consideración que los Magistrados en actual ejercicio, igualmente fueron electos y que esa razón es la que los legitima para el ejercicio de la jurisdicción y competencia, pues la función judicial es continua y únicamente se puede activar el régimen de suplencias, en los casos expresamente previstos en la ley orgánica. O la interrupción de sus funciones ante la posesión de las nuevas autoridades electas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Ante la solicitud presentada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 5 de diciembre de 2024, se emitió Decreto Constitucional de 6 de igual mes y año; por el cual, la Comisión de Admisión dispuso poner a conocimiento de Magistrado Relator para consideración y tramitación dentro del expediente 58030-2023-117-CCP; por lo que, el presente fallo constitucional, es pronunciado dentro del término legal establecido por el Código Procesal Constitucional.