AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0134/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2024-O

Fecha: 30-Dic-2024

En ese orden de cosas, se tiene que el 17 de septiembre de 2001 el representante legal de La Papelera S.A. interpuso demanda civil contra la Empresa AGFA GEVEART LTDA, emitiéndose la Sentencia correspondiente, y tras su apelación se emitió el Auto de

En ese contexto, el 3 de abril de 2019, se emite Auto Interlocutorio por el cual se determinó aprobar el Informe Pericial de Iván Nicómedes Saavedra Machicado, que luego de ser impugnado, fue declarado no ha lugar por el Auto Interlocutorio de 20 de mayo del mismo año, y remitido al de Alzada, confirmado por el Auto de Vista I-325/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; así como también, el Auto Interlocutorio de 5 de noviembre de 2018, fue confirmado por el Auto de Vista 447/2019 de 24 de octubre pronunciado por la Sala Civil Quinta del mismo Tribunal Departamental de Justicia (Conclusiones II.5, II.6 y II.7).

En esa relación de actos, se tiene que la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por Resolución 40/2020 de 31 de enero, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada por Fernando Javier Lemaitre Pastor y Bernardo Antonio Wayar Caballero en representación legal de AGFA GEVAERT NV y AGFA GEVAERT LTDA. por incumplir los presupuestos procesales, posteriormente, se emitió la       SCP 0798/2020-S2 de 15 de diciembre, en la que se determinó dejar sin efecto los Autos de Vista I-325/2019 de 19 de julio, y 447/2019 de 24 de octubre, y todos los actos emergentes por la inobservancia del art. 195.II del CPC, ordenándose la emisión de nuevas resoluciones por los ahora demandados; por lo que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite el Auto de Vista I-388/2021 de 8 de septiembre, declarando la sustracción de materia como efecto de la emisión de la referida Resolución Constitucional, y dispone la remisión del proceso a la Sala Civil Quinta, de igual manera, el 1 de noviembre de 2021, el Presidente de la referida Sala Civil, emite la Resolución 374/2021, por la cual determina allanarse al incidente de recusación en aplicación del art. 353.II del CPC, disponiendo remitirse los antecedentes a la Sala siguiente en número, y por efecto de dicha recusación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 06/2022 de 4 de enero, confirmando los Autos Interlocutorios de 5 de noviembre de 2018, y 3 de abril de 2019, manteniéndolos firmes y vigentes; por lo que, los impetrantes de tutela presentan queja de incumplimiento el 31 de marzo de 2022, con pretensiones múltiples, ante lo cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el                      ACP 0033/2023-O de 12 de julio, declarando no ha lugar la queja por incumplimiento, contra la cual, el representante legal de las empresas denunciantes presenta memorial de 22 de septiembre de 2023 formulando queja por incumplimiento del deber de hacer cumplir la SCP 0798/2020-S2 y pide se realice autocorrección del antedicho Auto Constitucional Plurinacional 0033/2023-O y por lo mismo se declare el incumplimiento de la SCP 0798/2020-S2 y deje sin efecto legal el Auto de Vista 06/2022, debiendo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de   La Paz emitir una nueva resolución (Conclusiones II.8, II.9, II.10, II.11, II.12, II.13, II.14 y II.15).

Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados y sintetizados en Conclusiones de este Auto Constitucional Plurinacional, se evidencia que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, al haber emitido por el ACP 0033/2023-O de 12 de julio de 2023, que confirma la Resolución de 27 de abril de 2022, pronunciada por la  Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, y en consecuencia, declara no ha lugar a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0798/2020-S2 de 15 de diciembre, dicha problemática fue analizada y resuelta por presunto incumplimiento, por lo que no corresponde una nueva denuncia de queja invocando autocorrección.

Por consiguiente, el representante legal de las empresas denunciantes, al presentar nuevamente el memorial de 22 de septiembre de 2023, directamente ante el Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional (Sala Plena), desconoce el ACP 0033/2023-O, bajo el argumento de haberse incurrido en error, se alejó del trámite previsto por el art. 16.I  del CPCo., que señala: “La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción”; asimismo, pasó por alto la jurisprudencia constitucional glosada en el FJ. III.1 de este Auto Constitucional Plurinacional que establece el procedimiento y requisitos para la presentación de una queja.

CORRESPONDE AL ACP 0134/2024-O (viene de la pág. 14).

Por consiguiente, el argumento referido por el representante                                      de la empresa denunciante, que procede el instituto jurídico de la autocorrección como facultad legítima de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional compartida con los Jueces y Tribunales de garantías, al señalar que el citado ACP 0033/2023 habría presuntamente incurrido en error, no corresponde al procedimiento de una queja por incumplimiento, por lo cual no es posible considerar la autocorrección, más aún si se toma en cuenta que a tiempo de invocar la autocorrección se debe observar y demostrar la concurrencia de las tres características que son la excepcionalidad, relevancia y necesidad, aspectos que no han sido demostradas por la parte denunciante para realizar el test de verificación de tales características.

En ese entendido, esta Sala constata que los hechos denunciados por la parte que activó la presente queja de incumplimiento por error procesal, no se enmarca dentro del procedimiento previsto para una queja por incumplimiento, correspondiendo declarar no ha lugar a la queja.

Por tanto

La Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de autocorrección del ACP 0033/2023-O de 12 de julio, conforme a los argumentos expuestos en este Auto Constitucional Plurinacional, sin ingresar al fondo de la queja por presunto incumplimiento de la SCP 0798/2020-S2 de 15 de diciembre; presentada por el representante de las empresas denunciantes; consiguientemente, corresponde declarar NO HA LUGAR a la misma.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Presidente, Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano; siendo de Voto Disidente la Magistrada MSc. Georgina Amusquivar Moller.

Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

 PRESIDENTE

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA