AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0134/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2024-O

Fecha: 30-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa demanda de pago de compensación económica por representación comercial, utilidades impagas por ventas futuras, pago por adquisición de equipos, repuestos, insumos, inversión en personal y capacitación más resarcimiento de daños y perjuicios y otros, presentada el 17 de septiembre de 2001 por el representante legal de La Papelera S.A., contra la Empresa AGFA GEVAERT LTDA. (fs. 1040 a 1048 vta. del expediente original).

II.2.  Por Auto Supremo 237/2018 de 4 de abril, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró infundado en recurso                 de casación en la forma presentado por las empresas -ahora denunciantes de incumplimiento-, y respecto a los recursos de casación en el fondo, interpuesto por las partes procesales, determinó casar de forma parcial el Auto de Vista 156/2014 de 29 de abril con sus Autos Complementarios dictados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; declarando probada en parte la demanda principal y mantuvo subsistente el pago por representación comercial y ha lugar el pago por daño de imagen y reputación comercial (fs. 96 a 115 vta. del expediente original).

II.3.  Cursa Auto de 5 de noviembre de 2018, pronunciada por el Juez a quo, en la que se dispuso que AGFA GEVAERT NV y AGFA GEVAERT LTDA.               -ahora denunciantes- paguen en favor de La Papelera S.A. en el plazo de tres días de su legal notificación: 1) $us373 033,93.- (trescientos setenta y tres mil treinta y tres 93/100 dólares estadounidenses) por stock de productos que quedaron almacenados; 2) $us350 000.- (trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses) por daño a la imagen comercial o empresarial; y, 3) $us11 974,18.- (once mil novecientos setenta y cuatro 18/100 dólares estadounidenses) por pago de beneficios laborales o finiquitos; y de igual manera se dispuso “Téngase por ofrecido en calidad de perito de parte al Lic. Iván Nicomedes previa su aceptación de los puntos de pericia propuestos” (sic. [fs. 116 a 117 del expediente original]).

II.4.  Dicho Auto fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 22 de noviembre de 2018, por parte del Representante Legal de las empresas denunciantes de incumplimiento, el cual fue rechazado por el Auto Interlocutorio de 27 del mismo mes y año (fs. 118 a 120; y, 125 a 126 vta. del expediente original).

II.5.  Por Auto Interlocutorio de 3 de abril de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Décimo en suplencia legal, resolvió en vía incidental aprobar el Informe Pericial de Iván Nicómedes Saavedra Machicado; mismo que, fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue declarado no ha lugar por el Auto Interlocutorio de 20 de mayo de 2019, y elevado obrados ante el Tribunal de Alzada (fs. 141 a 143 vta.; 144 a 148; y, 156 vta. del expediente original).

II.6.  Mediante el Auto de Vista I-325/2019 de 19 de julio, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 3 de abril de 2019 (fs. 242 a 245 vta. del expediente original).

II.7.  A través del Auto de Vista 447/2019 de 24 de octubre, dictado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 5 de noviembre de 2018 (fs. 196 a 200 del expediente original).

II.8.  En ejecución de dicha demanda, Fernando Javier Lemaitre Pastor y Bernardo Antonio Wayar Caballero en representación legal de AGFA GEVAERT NV Y AGFA GEVAERT LTDA. presentaron acción de amparo constitucional, que fue resuelta mediante Resolución 40/2020 de 31 de enero, emitida por Israel Ramiro Campero Méndez y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, que dispuso declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional por no haber cumplido los presupuestos procesales para su presentación (fs. 343 a 347 vta. del expediente original).

II.9.  El Tribunal Constitucional Plurinacional, como instancia de revisión, emitió la SCP 0798/2020-S2 de 15 de diciembre, por la que resuelve:

REVOCAR en parte la Resolución 40/2020 de 31 de enero, cursante de    fs. 343 a 347 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1° CONCEDER la tutela impetrada por vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y aplicación objetiva de la Ley;

2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a los demás derechos y principios alegados como lesionados; y,

3° Disponer dejar sin efecto los Autos de Vista 447/2019 de 24 de octubre y            I-325/2019 de 19 de julio; y en consecuencia, de todos los actos emergentes de la incorrecta interpretación del procedimiento previsto por el art. 195.II del CPC, debiendo los Vocales demandados emitir una nueva resolución conforme al entendimiento expresado en el presente fallo constitucional (sic. [fs. 351 a 367 del expediente original]).

II.10.  Cursa Auto de Vista I-388/2021 de 8 de septiembre emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual en cumplimiento a la SCP 0798/2020-S2 en su parte resolutiva señala:

POR TANTO: La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en función a la fundamentación y motivación efectuada declara la sustracción de materia, por los efectos generados por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0798/2020-S2 de 15 de diciembre de 2020 que dispuso “…dejar sin efecto los Autos de Vista 447/2019 de 24 de octubre y I-325/2019 de 19 de julio; y en consecuencia, de todos los actos emergentes de la incorrecta interpretación del procedimiento previsto por el art. 195.II del CPC…(Negrillas añadidas); en consecuencia, se dispone la remisión de la causa ante la Sala Civil Quinta a los efectos de ley (sic [fs. 1348 a 1351 del expediente original]).

II.11.  Consta Resolución 374/2021 de 1 de noviembre de 2021, emitida por el Presidente de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual:

… La suscrita autoridad se ALLANA al incidente de recusación de                  fs. 3984-3990, interpuesto por Emilio Von Bergen en representación de La Papelera S.A., de conformidad a lo previsto por el Art. 353 parágrafo II) del Código Procesal Civil.

Consiguientemente, tomándose en cuenta que la Sala Civil Quinta se encuentra conformada con un solo Vocal, remítase antecedentes al siguiente en número (sic. [fs. 1262 a 1263 vta. del expediente original]).

II.12.  Cursa Auto de Vista 06/2022 de 4 de enero, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó en todas sus partes los Autos Interlocutorios de 5 de noviembre de 2018 y 3 de abril de 2019 pronunciados por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, con los fundamentos de su contenido. Concluyendo que “los argumentos esgrimidos por la parte apelante resultan infundados, por los razonamientos vertidos. Invocando el núm. 2).II del art. 218 del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre (CPC)-, CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto de fecha 05 de noviembre de 2018 cursante a fs. 2748 vta. (2046 y vta.) y el Auto del 3 de abril de 2019 cursante a fojas 2460-2462 (2144-2146) de obrados originales, manteniéndose firmes y con todo su valor legal”.         (sic [fs. 1293 a 1306 vta. del expediente original]).

II.13.  En ese contexto el impetrante de tutela el 31 de marzo de 2022 presentó memorial de queja por incumplimiento de 31 de marzo de 2022, dirigido a la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, solicitando:

1) Se haga lugar a la queja y declare el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0798/2020-S2 de 15 de diciembre de 2020;

2) Se ordene el inmediato cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0798/2020-S2 de 15 de noviembre de 2020; y en su mérito se dejen sin efecto el Auto de Vista N° 1-388/2021 de 8 de septiembre de 2021 de la Sala Civil Segunda, la Resolución N°374/2021 de 1 de noviembre de 2021 dictada por el Vocal Iván Ordoñez de la Sala Civil Quinta, la Resolución N 06/2022 de 4 de enero de 2022 proferida por la Sala Civil Primera, así como todas las actuaciones posteriores incluyendo las ilegales resoluciones pronunciadas por el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de La Paz y aquellas que emerjan de este;

3) A la efectividad de la decisión constitucional se imponga a los accionados y contumaces una multa compulsiva y progresiva de Bs. 1000.oo por día de demora en su cumplimiento;

4) Se disponga la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los Vocales de la Sala Civil Primera, Ramiro Blanco y Rosario Sánchez, así como del Juez Público Civil y Comercial N°7 Douglas Miguel Ángel Montesinos, por la comisión del delito incurso en las sanciones del art. 179 bis del Código Penal (sic. [fs. 1312 a 1319 del expediente original]).

II.14.  Por ACP 0033/2023-O de 12 de julio, la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolviendo la queja por incumplimiento señaló:

1)   En relación al Auto de Vista I-388/2021 de 8 de septiembre emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

(…).

Dicho escenario, se suscitó en el presente caso, ya que esta Justicia Constitucional no solo dejó sin efecto el Auto de Vista I-325/2019, sino que de forma retroactiva también el Auto Interlocutorio de 3 de abril de 2019, lo cual imposibilita que la Sala Civil Segunda pueda emitir una nueva Resolución al desaparecer el acto lesivo a los derechos de los ahora quejosos; por lo cual, se concluye que dicha Sala Civil no incumplió de ninguna manera a la                  SCP 0798/2020-S2.

2)   Respecto a la Resolución 374/2021 de 1 de noviembre, pronunciada por el Presidente de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

(…).

En ese orden de ideas, se tiene conforme lo anteriormente descrito que el Vocal demandado, emitió a través de un Voto Disidente criterios respecto a la justicia o injusticia del asunto, específicamente en relación a la proposición de la prueba pericial que es objeto de pugna en la presente acción de defensa, por lo que, evidentemente luego de conocer la SCP 0798/2020-S2 ahora cuestionado de incumplida, no podía emitir el nuevo Auto de Vista ordenado por este Tribunal, correspondiendo en lógica consecuencia la remisión de obrados a otra Sala Civil para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado, no evidenciándose incumplimiento alguno que pueda reprocharse al demandado.

3)   Sobre el Auto de Vista 06/2022 de 4 de enero, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Ahora bien, los ahora quejosos solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista 06/2022, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, por la cual determinó:

“…, CONFIRMA en todas sus partes el Auto de fecha 05 de noviembre de 2018 cursante a fojas fs. 2748 vta. (2046-2046 vta.) y el Auto del                 3 de abril de 2019 cursante a fojas 2460-2462 (2144-2146) de obrados originales, manteniéndose firmes y con todo su valor legal                     [sic. (Conclusión II.12)].

En ese contexto, es necesario aclarar que dicha Resolución Judicial, nace a raíz de la emisión de la Resolución 374/2021 por parte del Vocal de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual se allana a la recusación planteada en su contra, por lo que en cumplimiento a dicha decisión se dispuso la remisión a dicha Sala siendo el siguiente en número, el cual en cumplimiento de la SCP 0798/2020-S2 denunciada de incumplida, emitió el Auto de Vista 06/2022.

Ahora bien, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no es parte demandada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que esta instancia constitucional no puede realizar juicios de valor sobre el contenido de la misma, ya que no fue demandado en el caso concreto, por lo que no amerita un análisis de fondo, existiendo las vías ordinarias y constitucionales que pueden ser utilizados por los ahora quejosos si consideran que dicho Auto de Vista vulnera alguno de sus derechos, no correspondiendo emitir criterio alguno por este Tribunal Constitucional Plurinacional.

(…).

Con tales argumentos sintetizados dispuso:

CONFIRMAR la Resolución de 27 de abril de 2022, cursante de fs. 1356 a 1358, pronunciado por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y en consecuencia,  dispuso NO HA LUGAR a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0798/2020-S2 de 15 de diciembre, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente Auto Constitucional Plurinacional (sic [fs. 235 a 252).

II.15.  Mediante memorial de 22 de septiembre de 2023, Bernardo Antonio Wayar Caballero representante legal de AGFA GEVAERT NV y AGFA GEVAERT LDTA., presenta ante Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional queja por incumplimiento y autocorrección, solicitando:

…a la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional admitir la presente queja por incumplimiento del deber constitucional en que incurrió la Sala Primera al no hacer cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional 0798/2020-S2 y procedan a la autocorrección del Auto Constitucional Plurinacional 0033/2023-O de 12 de julio de 2023, ordenando a los vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitan un nuevo Auto de Vista cumpliendo a cabalidad lo resuelto en la menciona Sentencia Constitucional (sic [fs. 273 a 280]).