AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2024-O
Fecha: 30-Dic-2024
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Contenido de la queja por error procesal
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2023, Bernardo Antonio Wayar Caballero en representación legal de AGFA GEVAERT NV y AGFA GEVAERT LIMITADA (LTDA.), se apersona y formula queja por incumplimiento del deber de hacer cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional 0798/2020-S2 de 15 de diciembre y pide se disponga autocorrección por error procesal del ACP 0033/2023-O de 12 de julio, que resolvió declarar NO HA LUGAR la queja por incumplimiento de la señalada SCP 0798/2020-S2.
Cuestiona que la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional equivocó el procedimiento a momento de emitir el referido ACP 0033/2023-O de 12 de julio, pues no ingresó a analizar la queja de incumplimiento tras la emisión del Auto de Vista 06/2022 de 4 de enero prorrumpido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el erróneo argumento que: “…la Sala Civil Primera que emitió el Auto de Vista 06/2022 en cumplimiento de la SCP 0798/2020-S2, lo hizo a raíz de una recusación allanada del Vocal de la Civil Quinta, pero que al no ser parte demandada en el amparo, esa instancia constitucional no puede realizar juicios de valor sobre el contenido de la misma…”. Asimismo, la Resolución de 27 de abril de 2022 emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dio por cumplida la citada SCP 0798/2020-S2 que fue confirmada por el ACP 0033/2023-O, a pesar de ser evidente ese incumplimiento, dio por cumplida dicha Sentencia Constitucional, sustentando su determinación en el siguiente argumento: al “…no ser parte demandada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que esta instancia constitucional no puede realizar juicios de valor sobre el contenido de la misma, ya que no fue demandado en el caso concreto, por lo que no amerita un análisis de fondo, existiendo las vías ordinarias y constitucionales que puedan ser utilizadas…” (sic), sin tomar en cuenta, que la Sala Civil que emitió el Auto de Vista lo hizo en el entendido que la Sala Civil Segunda por medio del Auto de Vista I-388/2021 de 8 de septiembre dispuso la sustracción de materia por los efectos generados por la referida Resolución Constitucional y la Sala Civil Quinta se allanó a la recusación presentado por La Papelera S.A.
Alega que si bien es cierto que la Sala Civil Primera no fue demandada; empero, al haber conocido el caso fruto de la remisión de antecedentes respectivamente, tenía la obligación de emitir un fallo acorde a los lineamientos establecidos en la SCP 0798/2020-S2; sin embargo, el citado Auto de Vista 06/2022 lejos de cumplir con el fallo constitucional, resolvió confirmar los Autos apelados -de 5 de noviembre de 2018 que designó perito sin cumplir el procedimiento establecido en el art. 195.II y de 3 de abril de 2019 que aprobó el Informe Pericial-, aspectos que debieron ser analizados por el mencionado ACP 0033/2023-O de 12 de julio, y no así declarar NO HA LUGAR por el simple motivo que la Sala Civil Primera no fue demandada en el proceso principal, además que, no se puede presentar una nueva acción de amparo constitucional para peticionar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, invocando la facultad de autocorrección del proceso constitucional establecida en la SCP 0684/2013 de 3 de junio, señala que tal entendimiento establece la posibilidad que la misma justicia constitucional pueda subsanar sus propios errores, en función siempre de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por ello, solicita autocorrección del proceso constitucional por gravísimo error procesal en el antes señalado ACP 0033/2023-O emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo ingresar a analizar el fondo y contenido del Auto de Vista 06/2022 de 4 de enero pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz vía autocorrección; toda vez que, la jurisprudencia descrita, dejó establecido que la jurisdicción constitucional puede, legítima y excepcionalmente proceder a la autocorrección necesaria de los procesos constitucionales, conforme al contenido teleológico otorgado por el legislador ordinario al principio de dirección del proceso, previsto en el art. 3.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo sustentarse para ello en las características de excepcionalidad, relevancia y necesidad, desarrolladas en la referida sentencia, cuya aplicación hace posible que la misma justicia constitucional pueda subsanar sus propios errores, en aras de protección de los principios y derechos fundamentales.
I.2. Petitorio
El denunciante solicita: a) La autocorrección del ACP 0033/2023-O de 12 de julio pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) Resuelvan la Queja de Incumplimiento de la SCP 0978/2020-S2 de 15 de diciembre en la que incurrió la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al pronunciar el Auto de Vista 06/2022 de 4 de enero y por lo mismo dejar sin efecto dicha resolución ordenando se emita un nuevo Auto de Vista en el que se dé estricto cumplimiento a la antedicha Resolución Constitucional.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 26 de septiembre de 2023, la Magistrada Presidenta de la Comisión de Admisión, dispuso que el memorial de solicitud de autocorrección pase a conocimiento de la Magistrada Relatora -MSc. Georgina Amusquivar Moller, a quien en un inicio se le sorteó la presente causa-; en consecuencia, el memorial y decreto anteriormente señalados, fueron remitidos al Despacho de la Magistrada previamente nombrada, el 18 de octubre del mismo año.
Asimismo, por Decreto Constitucional de 19 de octubre de 2023, a solicitud de la Magistrada Relatora anteriormente señalada, se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; reanudándose el mismo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 23 de diciembre de 2024, de acuerdo a antecedentes; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.
En el mismo sentido, ante la falta de consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su Voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden de cosas, se tiene que el 17 de septiembre de 2001 el representante legal de La Papelera S.A. interpuso demanda civil contra la Empresa AGFA GEVEART LTDA, emitiéndose la Sentencia correspondiente, y tras su apelación se emitió el Auto de