AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2024-O

Fecha: 26-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta la SCP 1311/2022-S3 de 28 de septiembre que en su parte resolutiva dispone: “REVOCAR en parte la Resolución 229 de 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 142 vta. a 147 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:

1° CONCEDER en parte la tutela solicitada y de forma provisional por lesión del derecho a la vivienda, conforme los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo que los accionados permitan el libre ingreso del peticionante de tutela -y su familia- al departamento donde tiene constituida su vivienda; y en caso de que la autoridad fiscal o judicial que sustancia del proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado, hubiese dispuesto el precintado del bien inmueble, corresponderá poner en su conocimiento el presente fallo constitucional a objeto de que los requerimientos de realización de actos de investigación en ese inmueble sean ejecutados de forma inmediata para dar curso a la restitución de la habitabilidad y posesión del mismo, siempre y cuando a la fecha dicha condición de arrendamiento no hubiese variado y/o exista en la vía judicial pertinente un proceso de desalojo u otra figura de índole civil respecto del precitado inmueble, en el marco de la normativa vigente.

2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a la lesión de los derechos a la dignidad, al trabajo, a la vida y salud, y la pretensión del pago de costas y costos procesales, así como la calificación de daños y perjuicios y remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional” (fs. 194 a 209).

II.2.    Cursa Acuerdo Transaccional-Desistimiento de 1 de septiembre de 2023, suscrito por Erick Rodolfo Quispe Quiroga -accionante- y Rubén, Marcela y Vania, todos de apellidos Vásquez Flores, y Erlan Deymo Calizaya Vásquez -accionados-, reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública 125 del departamento de Santa Cruz, mediante los trámites notariales 26/2023 y 27/2023, ambos de 2 de igual mes y año. Documento mediante el cual el accionante desiste de toda acción penal, civil y administrativa entre otras que podría recaer contra los accionados, declarando que no existen actos pendientes emergentes del caso con Formulario Único de Denuncia (FUD): 701102012108914, y renunciando a los efectos acordados en su favor mediante la SCP 1311/2022-S3 (fs. 235 a 238).

II.3.    Por Auto 1104/2023 de 20 de septiembre, el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz aceptó y homologó el Acuerdo Transaccional-Desistimiento, disponiendo la extinción de la acción penal con efectos de cosa juzgada y archivo de obrados, entre otros. (fs. 245 vta. a 247 vta.).

II.4.    Consta Informe TCP-UUJ 0142/2024 de 21 de agosto, emitido por la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 307 a 314).