AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2024-O
Fecha: 17-May-2024
I. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES
De los memoriales presentados por Jessica Pereira Ramos en representación legal de SINEC ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, puestos a consideración de la Sala Tercera por la Comisión de Admisión, mediante decretos constitucionales de 30 de abril, 3, 8, 13 y 15 de mayo, todos de 2024, cursantes a fs. 293, 304, 321, 743, 1021, respectivamente, del dossier se tiene lo siguiente:
Por memorial presentado el 12 de abril de 2024, la representante legal de SINEC, señaló que si bien no existe recurso ordinario alguno que pueda modificar la SCP 1092/2023-S3 de 13 de noviembre; sin embargo, corresponde la complementación de dicho fallo constitucional respecto a sus efectos en el tiempo, tomando en cuenta que la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Resolución 50/2023 de 18 de abril, concedió la tutela solicitada.
Además indicó que, antes de pronunciarse la SCP 1092/2023-S3, en el marco de la Resolución 50/2023 de 18 de abril, emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se produjeron actos jurídicos, tales como el pronunciamiento del Auto Supremo (AS) 421 de 4 de septiembre de 2023 y la Sentencia 17 de 19 de diciembre de igual año, esta última emitida por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del indicado Tribunal Departamental de Justicia; por lo que, reitera su pedido de complementación de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional dimensionando sus efectos en el tiempo; y, disponiendo, sin perjuicio de lo resuelto, que persistan los actos que se hubiesen efectuado en cumplimiento de la Resolución 50/2023.
Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2024, la representante legal de SINEC solicitó se dé cumplimiento a la jurisprudencia citada en la SCP 0684/2013 de 3 de junio y otras, -referidas a la autocorrección- y se disponga que dicho escrito sea remitido a la Sala Tercera de este Tribunal a efectos de que se otorgue una respuesta expresa ya sea positiva o negativa.
A través del escrito presentado el 7 de mayo de 2024, reiterando los argumentos expuestos en el memorial de 12 de abril de dicho año, la representante legal de SINEC, solicitó “…a nombre del SINEC que cuenta con más de 300 trabajadores y más de 15.000 afiliados, que corrijan el error en que incurrieron en el Auto Constitucional 0012/2024 de fecha 22 de febrero de 2024 al considerar que nuestra solicitud de complementación de la SCP 1092/2023-S3 respecto al dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto en dicha sentencia, puesto que dicha solicitud de complementar se sustenta en el art. 28.II del CPconst., en consecuencia se dicte nuevo Auto Constitucional en el que se deponga determinar el dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto en la SCP 1092/2023-S3, dejando firmes y subsistentes los actuados que se hubiesen realizado en cumplimiento a la inicial Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías que había concedido la tutela, que fue cumplida en la medida de lo determinado y al amparo del Art. 129.IV) de la CPE y el Art. 40 del CPConst.” (sic).
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2024, la representante legal de SINEC acompañó documentación relacionada con la compra de una “Clínica de Primer Nivel Corazón de Jesús”, con un sobreprecio, irregularidades e inobservancias durante el proceso de adquisición de dicho inmueble. Asimismo, hace conocer que las auditorias sobre el proceso de esa compra se encuentran en curso. Sobre la base de tales antecedentes reiteró la corrección del ACP 0012/2024-ECA y el dimensionamiento de los efectos de la SCP 1092/2023-S3.
Finalmente, mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2024, la representante legal de SINEC refirió que adjunta más documentación, indicando que la adquisición de la “Clínica de Primer Nivel Corazón de Jesús” se realizó con irregularidades y sobreprecio, generando desde el 2016 “hasta la fecha” -se entiende 14 de dicho mes y año- un daño económico de Bs47 651 391,4.- (cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y un 4/100 bolivianos), pretendiendo los vendedores que se les pague además la suma de Bs12 154 640,00.- (doce millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta bolivianos), más daños y perjuicios producto de la suscripción del Contrato 0435 de 28 de septiembre de 2016, cuya anulabilidad se persigue en el proceso contencioso, reiterando su solicitud de corrección del ACP 0012/2024-ECA y el dimensionamiento de los efectos de la SCP 1092/2023-S3.