AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2024-O

Fecha: 17-May-2024

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Corresponde señalar que, la acción de amparo constitucional presentada por parte de la representante legal de SINEC, fue resuelta mediante la SCP 1092/2023-S3 de 13 de noviembre, sobre la base de una argumentación fáctica y jurídica, cuyos efectos en el fondo, de acuerdo al art. 203.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se mantienen inmodificables. En ese contexto, resulta necesario remarcar en sentido que la parte accionante en la tramitación de la respectiva acción tutelar omitió presentar antecedentes relevantes a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, hasta antes de la emisión de la SCP 1092/2023-S3, sobre la necesidad de dejar subsistentes los efectos jurídicos de la Resolución 50/2023 emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el supuesto de revocar y denegar la tutela solicitada por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de una de sus Salas. En ese contexto, después de la emisión de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante presentó memorial de enmienda, complementación y aclaración, enfatizando en la complementación del dimensionamiento de los efectos de la Resolución 50/2023; sin embargo, no cumplió con la exigencia establecida en el ACP 0053/2022-ECA de 17 de noviembre.

Principalmente, de la lectura de los memoriales de solicitudes de autocorrección y corrección en las que se alude a un supuesto daño en la adquisición de una “Clínica de Primer Nivel Corazón de Jesús”, que fueron presentados el 10 y 14 de mayo de 2024, y de la revisión de la documentación adjuntada, se tiene una nota firmada por personeros de la Contraloría Departamental de Santa Cruz, que evidencia que el proceso de adquisición de dicho inmueble se encuentra bajo una auditoria en curso. Al respecto; y, en consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este Auto Constitucional Plurinacional; y, sobre la base de los antecedentes precisados, resulta razonable atender la solicitud de corrección, bajo el principio de excepcionalidad, disponiendo dejar subsistentes los efectos jurídicos de la Resolución 50/2023 emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.