AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2024-ECA
Fecha: 08-May-2024
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 26 marzo de 2024, el accionante mediante su representante solicitó complementación y enmienda de la SCP 0049/2024-S2 de 5 de marzo, alegando lo siguiente:
a) Enmendar la tipología de la acción de libertad “…que [le] fue concedida en su momento, toda vez que no fue una ACCION DE LIBERTA[D] en su naturaleza reparadora o vinculada al debido proceso, como se consignó en vuestros fundamentos, SINO FUE LA ACCION DE LIBERTAD, en su tipología de PRONTO DESPACHO” (sic); y,
b) Complementar y/o enmendar respecto al Fundamento Jurídico III.3 el referido fallo constitucional, “…en cuanto a que no se podía disponer la suspensión de la consideración de revocatoria de medidas cautelares, al tratarse de una solicitud accesoria; CUANDO DE LA AMPLIA JURISPRUDENCIA, INCLUSO CONSIGNADA EN LA ACCION DE LIBERTAD DEDUCIDA POR ESTA PARTE, se tiene que el entendimiento del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, en otros caso[s] es QUE AL SER LA EXCEPCION DE EXTINSION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, una EXCEPCION DE ESPECIAL Y PREVIO PRONUNCIAMIENTO conforme lo señala el art. 308 del CPP, dicho planteamiento debe resolverse previamente a cualquier solicitud, incluso al régimen de medidas cautelares…” (sic).