AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2024-ECA
Fecha: 08-May-2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 (ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN) del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
Al respecto, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, sostuvo que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas nos corresponden), estableciendo así los alcances o límites de este recurso; además, debe tenerse presente lo dispuesto en el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, el cual precisa que esta facultad “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (énfasis añadido).
II.2. Análisis de la solicitud
Establecidos los argumentos expuestos por el solicitante de tutela y los fundamentos jurídicos inherentes a la solicitud de complementación y enmienda, corresponde analizar si los aspectos pretendidos resultan viables a objeto de dar lugar o no a la petición.
La SCP 0049/2024-S2 objeto de la solicitud de complementación y enmienda presentada por el peticionante de tutela a través de su representante, resolvió: “…REVOCAR la Resolución 01/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 242 a 245, pronunciada por el Juez Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela impetrada…” (el resaltado pertenece al texto original).
Al respecto, la SCP 0049/2024-S2, dispuso denegar la tutela contrario a lo manifestado por el accionante quien en su memorial señala “…que me fue concedida en su momento…”; por lo cual, sin lugar a considerar el pedido de enmienda; toda vez que, esta justicia constitucional, tomó como parámetro para resolver la problemática formulada por el impetrante de tutela y traída en revisión los argumentos esgrimidos en el memorial de acción de libertad presentada el 22 de noviembre de 2022, que tenían como eje un presunto indebido procesamiento, así se tiene en el acápite “V.- PETITORIO