AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2024-O
Fecha: 29-May-2024
II. CONCLUSIONES | CONCEPTO | DETALLE | MONTO en Bolivianos | HONORARIOS DEVENGADOS:
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota de 22 de febrero de 2019, dirigida al Alcalde del GAM de Copacabana del departamento de La Paz, Humberto Pillco Mamani -ahora quejoso- puso a conocimiento su condición de padre progenitor (fs. 2) y Certificado de matrimonio entre el ahora quejoso y Cinthia Roman Nay (fs. 3).
II.2. Detalle de contratos suscritos entre el ahora quejoso y el GAM de Copacabana del departamento de La Paz, siendo:
Cód. GAMC/DJ/68 “A”/2015 de 25 de noviembre con fecha de vencimiento 31 de diciembre del mismo año.
Cód. GAMC/DJ/01/2016 de 5 de enero con fecha de vencimiento 30 de abril de igual año.
Cód. GAMC/DJ/01/2016 de 1 de mayo con fecha de vencimiento 31 de agosto de igual año.
Cód. GAMC/DJ/01/2016 de 1 de septiembre con fecha de vencimiento 31 de diciembre del mismo año.
Cód. GAMC/DJ/039/2017 de 4 de enero con fecha de vencimiento 31 de marzo de igual año.
Cód. GAMC/DJ/039/2017 de 1 de abril con fecha de vencimiento 31 de julio de idéntico año.
Cód. GAMC/DJ/039/2017 de 1 de agosto con fecha de vencimiento 30 de noviembre del mismo año.
Cód. GAMC/DJ/127/2017 de 20 de diciembre con fecha de vencimiento 31 de diciembre de igual año.
Cód. GAMC/DJ/013/2018 de 2 de enero con fecha de vencimiento 30 de abril de idéntico año.
Cód. GAMC/DJ/013/2018 de 1 de mayo con fecha de vencimiento 31 de julio del mismo año.
Cód. GAMC/DJ/013/2018 de 1 de agosto con fecha de vencimiento 31 de octubre de igual año (sic [fs. 5 a 36]).
II.3. Cursa fotocopia de boleta de pago de sueldo y salarios, correspondiente al mes de noviembre de 2018, en favor del ahora quejoso, efectuado por el GAM de Copacabana del departamento de La Paz (fs. 78).
II.4. Por Resolución 01/2019 de 19 de julio, Juan Domingo Arroyo Morales, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, resolviendo la acción de amparo constitucional presentada por Humberto Pillco Mamani contra Félix Pedro Nina Ramos, Alcalde del GAM de Copacabana del mencionado departamento; por el cual dispuso:
CONCEDER LA TUTELA solicitada por el accionante HUBERTO PILLCO MAMANI por memorial de fs. 103-112, y subsanada a fs. 123, 124, 124 Vlta. En consecuencia se dispone:
1.- La reincorporación dentro del plazo de 24 horas del accionante al mismo cargo que ostentaba a la fecha de la revocatoria de poder y/o cesación laboral y sea bajo el mismo ítem, puesto lugar y salario percibido, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y la que ley que rige la materia, en los contratos a plazo fijo, se entenderá que existe reconducción, si el trabajador continua sirviendo vencido el termino del convenio y los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al termino de prueba o por plazos indefinido a partir de la segunda contratación, es más si en documentos y/o contratos pactados existen cláusulas que afectan derechos fundamentales no tienen eficacia jurídica.
La parte accionante quedan legalmente citados notificado y emplazado con esta disposición judicial y se advierte a las mismas que es de cumplimiento inmediato y obligatoria bajo responsabilidad penal, administrativa y civil el incumplimiento de esta disposición judicial… (sic [fs. 157 a 161]).
II.5. El Tribunal Constitucional Plurinacional, como instancia de revisión, emitió la SCP 0040/2020-S1 de 10 de julio, por la que resuelve:
…CONFIRMAR la Resolución 01/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 157 a 161, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Penal de Copacabana del departamento de La Paz, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho de inamovilidad laboral, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que desempeñaba antes de su desvinculación, más el pago de sueldos devengados y las asignaciones familiares (subsidios pre natales, natalidad y lactancia) que por derecho corresponda, y, realizar las gestiones pertinentes para la actualización de los aportes que deben ser realizados a la AFPs; y, se concede también respecto al derecho de petición conforme a los fundamentos jurídicos y los términos dispositivos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Disponer que:
i) En el término máximo de cinco días contados a partir de la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional, inicie y culmine los trámites necesarios para lograr la afiliación de la accionante al Sistema de Seguridad Social a corto plazo, en el ente gestor de salud que corresponda y dé cumplimiento a las asignaciones familiares correspondientes (sic [fs. 185 a 226]).
II.6. Cursa Planilla de liquidación de honorarios devengados de 28 de febrero de 2023, elaborado por la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, bajo el siguiente detalle:
(…).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- II. CONCLUSIONES | CONCEPTO | DETALLE | MONTO en Bolivianos | HONORARIOS DEVENGADOS:
- II. LIQUIDACION DE SALARIOS DEVENGADOS POR REINCORPORACION Y VIGENCIA DE PERIODO DE INAMOVILIDAD
- HONORARIOS DEVENGADOS:
- SUBSIDIOS | BOLIVIANOS
- TOTAL
- a) SALARIOS DEVENGADOS
- b) AGUINALDOS, MAS MULTA DEL 100%
- c) PAGOS DEVENGADOS POR SUBSIDIOS
- POR TANTO: El Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 de la Localidad de Copacabana, Provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, declara INFUNDADAS las observaciones realizadas por las partes y APRUEBA EN TODA FORMA DE DER