AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2024-O
Fecha: 27-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2023, cursante de fs. 448 a 450, ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Teresa Morales Rojas en representación de Cándida Rojas Romero de Morales sostuvo que los miembros de dicha Sala dictaron la Resolución 13/23 de 13 de febrero de 2023, que fue confirmada por la SCP 0539/2023-S2; sin embargo, a la fecha de presentación del referido escrito los demandados no acataron el fallo inicial.
Debiendo observarse a tal efecto, la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre y el ACP 0043/2017-O de 4 de octubre; así como los arts. 127 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.1.1 Petitorio
Solicitó: a) El cumplimiento de la SCP 0539/2023-S2, asimismo el desapoderamiento y uso de todas las medidas coercitivas necesarias a objeto de garantizar la observancia del citado fallo constitucional; b) Se expida mandamiento de desapoderamiento contra Luz Terrazas Zabala, Juan Carlos y Daniel Morales Terrazas, así como para todos los que estuvieran viviendo en su propiedad; ejecutando el desalojo hasta lograr la restitución de su bien inmueble registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.05.0016074; y, c) Se autorice el uso de la fuerza pública para ejecutar el referido mandamiento conforme el art. 17 del CPCo.
I.2. Respuesta a la queja por incumplimiento
Luz Terrazas Zabala, Juan Carlos y Daniel Morales Terrazas, por escrito presentado el 19 de febrero de 2024, cursante de fs. 500 a 504 manifestaron que: 1) En la audiencia virtual de consideración de la acción tutelar su anterior abogado defensor por falta de diligencias solo presentó boletas de preavisos de consumo de luz y agua que demostraban la posesión antigua del inmueble en cuestión por veintisiete años habiendo realizado mejoras útiles necesarias para habilitarla; 2) La accionante de mala fe hizo uso indebido de la acción de amparo constitucional; ya que, debió agotar todos los mecanismos disponibles para reclamar la protección de sus derechos; 3) La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto 06/23 de 24 de marzo de 2023, resolvió una primera queja de incumplimiento determinando no ha lugar a la misma, decisión que no fue objeto de impugnación por la impetrante de tutela; 4) Debió considerarse lo establecido en la SCP 0158/2019-S2 de 24 de abril, respecto a la tutela que se otorga de manera provisional y transitoria; asimismo, existía un litigio de data antigua que derivó en una sentencia ejecutoriada del año 2009, dentro un proceso en el cual la solicitante de tutela no pudo demostrar la posesión sobre el inmueble que ahora pretende reivindicar; 5) En un anterior informe de queja demostraron que se sostuvieron varios procesos civiles y penales en la jurisdicción ordinaria y obtuvieron sendas victorias como ser: i) Sentencia ejecutoriada de interdicto de recuperar la posesión de 20 de marzo de 2009, dentro el proceso iniciado por la peticionante de tutela contra Luz Terrazas Zabala; ii) Resolución fiscal de rechazo de denuncia de 12 de diciembre de 2023, emitida a su favor en la causa penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento que le instauraron; iii) Sentencia ejecutoriada dictada a su favor dentro la demandada de regularización de derecho propietario sobre el inmueble en litigio; 6) También existe una demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble; y, 7) Adjuntan documentación que evidencia acudieron ante la autoridad jurisdiccional para dilucidar el derecho propietario.
I.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2024 de 21 de febrero, cursante de fs. 505 a 506, declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la SCP 0539/2023-S2, con base en los siguientes fundamentos: a) El citado fallo constitucional confirmó su decisión inicial de manera provisional, y ante la queja de incumplimiento formulada por la solicitante de tutela el 8 de diciembre de 2023, la parte demandada presentó memorial alegando sobre cumplimiento adjuntando y actualizando documentación que demostraba nuevas actuaciones procesales en la vía ordinaria que se desconocía al momento de sustentar la audiencia de garantías; y, b) Se advierte que tanto la accionante como los demandados, afirman tener mejor derecho propietario sobre el bien inmueble en conflicto, adjuntando ambas partes literales que acreditan el ejercicio de sus derechos a ese fin; no obstante de ello, esa controversia requiere ser dilucidada en la justicia ordinaria donde con mayor amplitud de debate y valoración de la prueba se determinará a quien corresponde el derecho propietario cuestionado.
I.4. Impugnación del denunciante
Teresa Morales Rojas en representación de Cándida Rojas Romero de Morales -ahora denunciante- por memorial presentado el 22 de marzo de 2024, cursante de fs. 508 a 510, formuló queja por incumplimiento de la SCP 0539/2023-S2, manifestando que: 1) El 13 de febrero de 2023, los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedieron la tutela ordenando que de manera inmediata los demandados desocupen su bien inmueble, decisión que el Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó a través de la SCP 0539/2023-S2; es así que, las referidas autoridades solo debían verificar si se cumplió o no el citado fallo constitucional; 2) El ACP 0043/2017-O, determina las competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales, conforme lo previsto en el art. 203 de la CPE, de igual forma debe considerarse el AC 0006/2012-O; 3) El citado Tribunal, sostuvo que en los casos de desobediencia a sus fallos en acciones de amparo constitucional, corresponde acudir al tribunal que conoció el proceso y que dictaminó la resolución, solicitando a esa instancia el cumplimiento de la determinación asumida y ante la resistencia o incumplimiento se debe remitir antecedentes al Ministerio Público a fin de dar inicio a la investigación por la comisión del delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP); 4) Los demandados no cumplieron con la Resolución 13/23 de 13 de febrero de 2023, confirmada por la SCP 0539/2023-S2, en virtud a su derecho propietario se demostró que los demandados no tenían ningún derecho sobre el inmueble que no está en conflicto; sin embargo, los Vocales de la citada Sala Constitucional decidieron considerar la documentación aparejada que supuestamente acreditaba controversia cuando lo que correspondía era que los prenombrados acudan a la instancia pertinente; 5) Al negarle el recurso de queja por segunda vez se vulneró un derecho adquirido ante el avasallamiento que sufrió, determinación que carecía de fundamento; por lo que, corresponde que se procese a los citados Vocales por incumplimiento a su propia Resolución; 6) Ante el incumplimiento de la SCP 0539/2023-S2 se realice un desapoderamiento y el uso de todas las medidas coercitivas necesarias a objeto de garantizar el acatamiento del citado fallo; 7) Se admita su recurso de revisión de la resolución incoherente y arbitraria; debiendo a tal efecto observarse el art. 129.V de la CPE; y, 8) Conforme el art. 24 de la citada norma suprema se remita la negación del recurso de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de presentar la acción correspondiente por retardación de justicia por la tardanza de conceder el recurso de queja de cumplimiento de sentencia.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 22 de abril de 2024, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en observancia a lo previsto por el art. 16.II del CPCo y el Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP 002/2021 de 3 de marzo, ordenó que la queja por incumplimiento de la SCP 0539/2023-S2, pase a conocimiento de la Sala Segunda de este Tribunal, decreto notificado a las partes el 23 de mayo del 2024; por lo que, tomando en cuenta el Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP 002/2024 de 27 de marzo, de Conformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional - Gestión 2024, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es pronunciado dentro del plazo establecido por ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la jurisprudencia glosada precedentemente, se puede establecer que las determinaciones asumidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquieren obligatoriedad y vinculatoriedad, al constituir cosa juzgada constitucional por su carácter de