AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2024-O
Fecha: 27-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 13/23 de 13 de febrero de 2023, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Morales Rojas en representación de Cándida Rojas Romero de Morales contra Luz Terrazas Zabala, Juan Carlos y Daniel Morales Terrazas, concedió la tutela provisional y transitoria con relación al derecho a la propiedad, disponiendo: i) El cese de todo acto de perturbación a la posesión, propiedad, uso, goce y disfrute por parte de los demandados y otros no identificados; así como, el desalojo y entrega inmediata del inmueble objeto del litigio; y, ii) La prohibición de ingreso de nuevas personas al inmueble y de innovar bajo apercibimiento de librar el mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento (fs. 65 a 68 vta.).
II.2. A través de la SCP 0539/2023-S2 de 12 de junio, se determinó: “…CONFIRMAR la Resolución 13/23 de 13 de febrero de 2023, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada en los mismos términos que la referida Sala, sin lugar a la solicitud de daños y perjuicios en virtud a que la naturaleza de la protección otorgada es provisional.” (las negrillas corresponden al texto original [fs. 72 a 84]).
II.3. Por Resolución 04/2024 de 21 de febrero, los miembros de la citada Sala Constitucional declararon no ha lugar la queja impetrada por la peticionante de tutela (fs. 505 a 506).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la jurisprudencia glosada precedentemente, se puede establecer que las determinaciones asumidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquieren obligatoriedad y vinculatoriedad, al constituir cosa juzgada constitucional por su carácter de