AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2024-O

Fecha: 21-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 25 de enero de 2024, cursante de fs. 875 a 880, Daniel Gonzalo Edy Maldonado Arandia -tercero interesado hoy impugnante-formuló queja por incumplimiento de la SCP 1236/2022-S2 de 19 de septiembre, manifestando que: a) Habiendo emitido el Tribunal Constitucional Plurinacional el citado fallo constitucional, a través del cual estableció revocar la Resolución AAC 129/2021 de 28 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, conceder la tutela solicitada por Andrea Nicole Sánchez Rosas, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 61/2021 de 25 de febrero, emitida por Nuria Gisela Gonzáles Romero ex Fiscal Departamental de Cochabamba -demandada-; debiendo al efecto pronunciarse una nueva, en observancia de los fundamentos jurídicos expuestos en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que el único fundamento para revocar dicha determinación fue la falta de fundamentación; b) Por medio del memorial presentado el 5 de enero de 2024, Oscar Flores Cortez -Fiscal de Materia en suplencia legal de la exautoridad demandada- puso en conocimiento de la mencionada Sala Constitucional, la Resolución Jerárquica FDC/OFC IS 04/2024 de la misma fecha, en la cual “…emite un Requerimiento Conclusivo de Acusación…” (sic), circunstancia totalmente irregular; toda vez que, la SCP 1236/2022-S2 nunca ordenó la emisión de dicho requerimiento conclusivo, aspecto que no puede ser admitido, más aun tomando en cuenta que dicha determinación la emitió un servidor público que nunca fue parte de la referida acción de amparo constitucional, mismo que aduciendo una suplencia legal, modificó en mérito al cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional “… [su] situación jurídica, de un sobreseimiento a una acusación sin que exista ninguna orden en la SCP 1236/2022-S2…” (sic), hecho que constituyó una clara vulneración al principio de seguridad jurídica.

I.1.2. Petitorio

Solicitó declarar con lugar la queja por incumplimiento; y en consecuencia:    1) Determinar por incumplida la SCP 1236/2022-S2; 2) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OFC IS 04/2024; y, 3) “…ORDENAR que la Fiscal Departamental…” (sic), emita un nuevo fallo, observando los fundamentos expuestos en la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional.

I.2. Respuesta a la queja

Por escrito presentado el 2 de febrero de 2024, cursante de fs. 886 a 887, Nuria Gisela Gonzáles Romero, ex Fiscal Departamental de Cochabamba sostuvo que: i) En virtud a las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, Oscar Flores Cortez, Fiscal de Materia, ejerciendo una suplencia legal, y dando cumplimiento a la SCP 1236/2022-S2, emitió la Resolución Jerárquica FDC/OFC IS 04/2024; y, ii) Conforme a los lineamientos expuestos en el señalado fallo constitucional y en mérito al enfoque de interseccionalidad, se cumplió con lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, donde se dejó sin efecto la  Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 61/2021, dictándose un nuevo fallo con base en los citados parámetros, no existiendo ningún exceso y mucho menos un incumplimiento de una disposición constitucional.

I.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 16 de febrero de 2024, cursante de fs. 888 a 890, resolvió “RECHAZA[R]” la queja por incumplimiento de la SCP 1236/2022-S2, señalando que: a) El Fiscal de Materia en suplencia legal de la demandada, al dictar la Resolución Jerárquica FDC/OFC IS 04/2024, consideró en la misma los argumentos expuestos en el mencionado fallo constitucional, realizando una fundamentación acorde al enfoque interseccional, donde a su vez tomó en cuenta “…la protección que deben tener las víctimas especialmente mujeres y menores de edad…” (sic), en cumplimiento del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género -aprobado por el Acuerdo 193/2016 de 16 de noviembre, del Consejo de la Magistratura-; considerando al efecto, la situación de vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentra la víctima peticionante de tutela con respecto al imputado -tercero interesado- así como, las características del delito; y, b) Si bien la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional en ningún momento dispuso que la ex Fiscal Departamental demandada pronuncie una nueva resolución en la que se deba emitir una acusación fiscal, la misma estableció lineamientos a ser considerados al momento de emitir un nuevo fallo; por tal situación, de ninguna manera podrá deducirse que la prenombrada exautoridad al revocar el requerimiento de sobreseimiento de 9 de diciembre de 2020 y disponer que el Fiscal de Materia asignado al caso presente acusación, o llegue a una salida alternativa, pueda considerarse como un incumplimiento de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional.

I.4. De la impugnación

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2024 cursante de fs. 895 a 899, el impugnante objetó la Resolución de 16 de febrero de 2024, expresando que: 1) La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presumió que la SCP 1236/2022-S2, fue cumplida; toda vez que, esta ordenó realizar una nueva fundamentación acorde al enfoque interseccional; no obstante de ello, no se consideró la existencia de un sobrecumplimiento, el cual vulneró los principios de seguridad jurídica y verdad material; 2) No resulta admisible que una autoridad, ejerciendo una suplencia legal, pueda cambiar de manera total un requerimiento conclusivo bajo el pretexto de cumplir un fallo constitucional, el cual a su vez, nunca ordenó emitir una acusación fiscal; y, 3) La señalada Sala Constitucional no consideró que un fiscal de materia ajeno a la acción de amparo constitucional interpuesta -toda vez que el mencionado no fue parte de la misma-, pueda modificar su situación jurídica a su libre albedrío, aduciendo el cumplimiento de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 19 de abril de 2024, cursante a fs. 905, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la SCP 1236/2022-S2, pasen a conocimiento de la Magistrada Relatora en atención a lo previsto por el Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP 002/2021 de 3 de marzo y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo remitido a este despacho el 21 de mayo del mismo año, por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado dentro del plazo legal.