AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024-O
Fecha: 07-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 173 de 9 de noviembre de 2022, de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que concedió la tutela impetrada, disponiendo que Lilian y Tatiana, ambas Rivero Riquelme, Juan Rivero Franco y Francisca Riquelme Corma -demandados- desocupen el bien inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional, en el plazo de cinco días a partir de su legal citación, decisión que se adoptó en forma provisional, hasta que una autoridad jurisdiccional disponga lo que corresponda; y, en caso de no cumplirse lo dispuesto, se libraría mandamiento de desapoderamiento (fs. 656 a 658).
II.2. Se tiene decreto de 16 de febrero de 2023, de la supra referida Sala Constitucional, que dispuso que se extienda el mandamiento de desapoderamiento y se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 1488).
II.3. Consta mandamiento de desapoderamiento de 1 de marzo de 2023, emitido por la anteriormente citada Sala Constitucional, en cumplimiento de la Resolución 173/2022, para que con la facultad de allanamiento de domicilio y en auxilio de la fuerza pública, proceda a efectuar el desapoderamiento de los demandados y/u otras personas que se encuentren ocupando toda la extensión del bien inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Barrio “La Colorada”, UV 114, manzana 27, con Matrícula 7.01.1.06.0018681, con una superficie de 4400 m2 y su posterior entrega del mismo completamente desocupado a Rosa Barba Menacho Vda. de Maldonado -poseedora y accionante- (fs. 1489 y vta.).
II.4. Cursa el acta de desapoderamiento de 15 de marzo de 2023, que evidenció que se informó a los ocupantes del inmueble sobre el objeto de dicho acto judicial, dándoles plazo prudente para que los ocupantes guarden todas sus cosas de valor, procediéndose al desapoderamiento del citado domicilio, el cual se hallaba ocupado por bienes y enseres detallados en ese documento; asimismo, se designó como depositaria a la impetrante de tutela; de igual forma, a horas 18:07 se le hizo entrega del indicado inmueble, firmando en constancia esta y Bertha Lipsi Urragaste Zabala, Notaria de Fe Pública 43, Víctor Paniagua Boyerman, Jefe a cargo de la Policía Boliviana y Dasner Mauricio Romero García, Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, todos del departamento de Santa Cruz (fs. 1546 a 1550).
II.5. Mediante SCP 0976/2023-S2 de 22 de noviembre, se dispuso “… REVOCAR la Resolución 173 de 9 de noviembre, cursante de fs. 656 a 658, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada” (sic [fs. 1094 a 1104]).
II.6. Por decreto de 8 de febrero de 2024, la supra indicada Sala Constitucional dispuso que: “En atención al memorial que antecede, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha pronunciado la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0976/2023-S2 de fecha 22 de noviembre, en el que se Revocó la resolución de este Tribunal de Garantías, por lo cual corresponde ordenar la restitución de los accionados en el inmueble objeto de la acción titular, es decir volver al estado inicial en el que se encontraba su detentación, esto de acuerdo a la jurisprudencia como ser la Sentencias Constitucionales N° 1573/2002, N° 98/2004, N° 439/20204, N° 421/2004. En tal sentido, se ordena a la parte accionante su cumplimiento” (sic [fs. 1719]).