Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2024-ECA
Fecha: 09-Jul-2024
I. ANTECEDENTES
En la introducción de la Sentencia, y en el acápite I.2.2. Informe de la autoridad demandada, dentro de la SCP 1129/2022-S1, se advirtió un error en la identificación, pues se consignó como “César Portocarrero Cuevas”, en lugar de señalar su nombre completo: César Wenceslao Portocarrero Cuevas. Asimismo, en el acápite I.2.3., y en la parte resolutiva del referido fallo constitucional, se advirtió un error en la identificación de la Sala Constitucional, pues se consignó como “Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz”, en lugar de señalar: Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO