AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2024-ECA
Fecha: 09-Jul-2024
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto
CORRESPONDE AL ACP 0058/2024-ECA (viene de la pág. 1).
que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.
II.2. Argumentos de la enmienda de oficio
En aplicación de la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.
Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde mencionar que en la introducción de la Sentencia, y en el acápite I.2.2., dentro de la SCP 1129/2022-S1, se advirtió un error pues se consignó como “César Portocarrero Cuevas”, en lugar de señalar su nombre completo: César Wenceslao Portocarrero Cuevas. Asimismo, en el acápite I.2.3., y en la parte resolutiva de la misma SCP, se consignó como “Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz”, en lugar de señalar: Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz; por lo que al observarse esos errores involuntarios, que no afectan ni cambian el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la identificación y la Sala Constitucional que pronunció la Resolución objeto de revisión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO