AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2024-ECA
Fecha: 09-Jul-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio, la introducción y el acápite I.2.2., de la SCP 1129/2022-S1 de 10 de octubre, en lo que respecta a la autoridad demandada, debiendo quedar consignado como César Wenceslao Portocarrero Cuevas; asimismo, el acápite I.2.3., y la parte resolutiva del referido fallo constitucional, en lo concerniente a la identificación de la Sala Constitucional, por lo que ahora queda consignado como Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO