AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2024-O

Fecha: 10-Jul-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución Constitucional 0120/2023 de 21 de agosto, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concedió en parte la tutela solicitada por las ahora impugnantes (fs. 303 a 306 vta.).

II.2.  Consta, copia legalizada de la SCP 0899/2023-S2 de 6 de septiembre, que determinó: “…CONCEDER en parte la tutela únicamente del derecho al debido proceso en su elemento de defensa y el principio de ‘legalidad’ vinculado al primero y a recurrir, disponiendo dejar sin efecto las Planillas de Calificación Fase de Reclamos Categoría Básica Gestión 2019 - 2020 solamente en lo referente a las accionantes; debiendo emitirse nuevamente dicha planilla por la parte demandada -si aún no lo hubiera hecho- junto con la respuesta a las catorce ‘apelaciones’ en estricta observancia del art. 8 del Reglamento de la Categoría Profesional Básica en Salud y conforme a los fundamentos precedentemente desarrollados; y,

2° DENEGAR la tutela impetrada en relación a los derechos al trabajo y a la dignidad, según los Fundamentos Jurídicos anteriormente anotados” (énfasis texto original) notificada a las partes procesales el 28 de noviembre de 2023 (fs. 310 a 329).

II.3.  Se tienen las catorce Resoluciones de la 006/2023 a 019/2023, todas de 13 de octubre de 2023, emitidas por la Comisión Nacional de Calificación de Categoría Profesional - Gestión 2019-2020, que resolvieron “PRIMERO.- ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la planilla de calificación, inclusive, de conformidad con lo regulado en el artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, aplicado de forma supletoria en el caso de autos.

SEGUNDO.- DISPONER que la COMISIÓN NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL – GESTIÓN 2019 – 2020, emita una nueva planilla de calificaciones respecto a la impetrante, esbozando las razones motivadas y fundamentadas de la decisión que se asuma” (sic [fs. 361 a 430]).