AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0055/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2024-O

Fecha: 03-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2024, cursante de fs. 407 a 418 vta., Isidro Yuri Delgado Tantani, Edgar Celestino Ruiz Quispe y Nelson Freddy Quispe Yujra, Fundadores y Representantes de la Fraternidad Caporales “Simón Bolivar”, formularon una primera queja por incumplimiento de la SCP 0776/2023-S4; toda vez que, la parte demandada hizo caso omiso a las determinaciones dispuestas por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, impidiéndoles el ejercicio de su derecho a cumplir con sus obligaciones, restringiéndoles de manera abusiva su participación en la pre entrada y entrada del Señor Jesús del Gran Poder 2022 y 2023, en la bonificación de su auspiciador, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias 2022 y 2023, en la premiación 2022 y 2023, en la conformación de la Comisión Estatutaria de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, de agosto a diciembre de 2022, y en el Congreso Estatutario de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, de enero de 2023.

De manera posterior, se notificó a la entidad demandada con la SCP 0776/2023-S4, emitida por la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, por la cual se concede en todo la tutela solicitada, disponiendo se: “...Garantice la participación irrestricta de todas las actividades folclóricas a la Fraternidad Caporales ‘Simón Bolívar’; así como, de los ahora accionantes, en tanto no se tenga una resolución definitiva al interior de un proceso disciplinario debidamente instaurado; levantando toda sanción de suspensión que le hubiera sido impuesta...” (sic); orden sobre la cual, la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, en su memorial de 6 de marzo de 2024, informa señalando que ese extremo, conforme se tiene del CITE: A.C.F.G.P. - EJEC- 05/2024 de 1 de marzo, fue de fiel y estricto cumplimiento, de acuerdo al cuadro de Comunicaciones establecidas en oficinas de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, garantizando la participación de la Presidenta de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” y los accionantes Isidro Yuri Delgado Tantani, Nelson Freddy Quispe Yujra, Edgar Celestino Ruiz Quispe, en todas las actividades desarrolladas por la citada Asociación; sin que dicha misiva fuera notificada a sus personas.

Asimismo, Micaela Sánchez Quisbert, referida como Presidenta de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, no fue elegida ni tampoco goza de la confianza de sus personas, toda vez que el actual Directorio de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, de manera irresponsable y con el propósito de perjudicarles, el 26 de noviembre de 2023, procedió a realizar la posesión de unos Pasantes y una Directiva propuestos y nombrados por Hilarión Telmo Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe, expulsados de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, sin dar cumplimiento a lo establecido en la SCP 0776/2023-S4, que dejó sin efecto, las Resoluciones 03/2022 de 10 de febrero, 22/2022 de 26 de mayo, 003/2022 de 27 de mayo y 006/2022 de 27 de mayo.

De igual forma, el citado fallo constitucional ordenó que se dé cumplimiento a las Resoluciones 001/2016 de 16 de diciembre y 005/2017 de 5 de mayo, que ratifica la Resolución FCSB 01/2014 de 20 de marzo, mediante la cual, se resolvió la expulsión de Hilarión Telmo Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe; así como, la prohibición de su participación en la entrada del Gran Poder, dejando sin efecto, las Resoluciones 03/2022 de 10 de febrero, 22/2022 de 26 de mayo, 003/2022 de 27 de mayo y 006/2022 de 27 de mayo. Sin embargo, la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, sostienen que dieron cumplimiento con aquella determinación, adjuntando fotocopias legalizadas de las Resoluciones Auto de Apertura de Proceso Disciplinario 003/2022 de 27 de mayo, Auto de Apertura de Proceso Disciplinario 006/2022 de 27 de mayo y providencia de 1 de marzo de 2024, transcrito al reverso de las Resoluciones TH. 001/2016 de 16 de diciembre y T.H. 005/2017 de 5 de mayo, mismo que a través del cuadro de comunicaciones hubiera sido publicado.

Por otra parte, se dispuso que en el caso de Isidro Yuri Delgado Tantani, se debía escuchar el informe oral que le fue requerido, en cumplimiento a la Resolución de Asamblea 013/2021 de 4 de noviembre, para que con su resultado se dé inicio al proceso disciplinario si así correspondiere. Al respecto, se hizo notar que Isidro Yuri Delgado Tantani, cesó en sus funciones el 2022, cuando se encontraba trabajando con el ex Directorio de la gestión 2020-2022, por lo tanto, a la fecha resultaría inaudito escuchar un informe de un ex Fiscal General de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, cuando a la fecha ya transcurrieron más de dos años de la disposición y petición de la Asamblea, como se tiene de la Resolución de Asamblea 013/2021 de 4 de noviembre, ya que también habría precluido el plazo para el inicio de supuestos procesos disciplinarios conforme lo establece el Estatuto interno.

La entidad demandada, tiene la obligación de emitir una resolución debidamente fundamentada por ante el Tribunal de Honor de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, conforme se ha realizado en diciembre de la gestión 2016, la misma debe ser de conocimiento de la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, en cumplimiento de la SCP 0776/2023-S4, situación que no aconteció, más al contrario, pretenden engañar con una simple providencia para que después la desconozcan y la extravíen.

Por otro lado, el precitado fallo constitucional, ordenó la restitución de los derechos de sus personas como miembros y directivos de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, debiéndose habilitar a Isidro Yuri Delgado Tantani, como Fiscal General de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder; empero, la referida Asociación, en respuesta a dicha determinación, manifestó que al ser el ente donde se encuentra registrada la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, no tiene facultades de inmiscuirse en el Directorio de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”; toda vez que, es un ente totalmente independiente, por ello, a efectos de dar cumplimiento con esta parte de la Sentencia Constitucional citada, solicitó se direccione de forma directa al Directorio de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”. Haciendo conocer además que Isidro Yuri Delgado Tantani, fue el Fiscal General de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder durante la gestión 2020-2022, perteneciente al ex Directorio de la nombrada Asociación; por lo que, cesó sus funciones en agosto de 2022, lo que a la fecha se imposibilita habilitarlo como Fiscal General de la mencionada Asociación y dar cumplimiento a lo previsto.

De igual forma, hicieron conocer que a la fecha cuentan con un nuevo Directorio desde el 8 de enero de 2023, con una vigencia al 2025 y para ello, conforme se tiene de la Resolución 2/2023 de 8 de enero, emitida por el Directorio del Primer Congreso de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder y complementando en el congreso de 19 de enero de 2023, donde fue electo el Fiscal General Rubén Ángel Pacaze Valero, lo que imposibilita dar cumplimiento y habilitar a Isidro Yuri Delgado Tantani como Fiscal General de la Asociación.

La elección del Directorio de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” debe realizarse con la convocatoria de los únicos fundadores legítimos y legales y no por los terceros interesados expulsados de la Fraternidad, Hilarión Telmo Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe, por lo tanto, las actuales autoridades de la entidad demandada desde enero de 2023, hasta la fecha –se entiende 14 de marzo de 2024–, no dieron cumplimiento a la Resolución Constitucional 089/2022 de 30 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y a la SCP 0776/2023-S4, al realizar la posesión de la Directiva 2022 y 2023 de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, solicitada por los terceros interesados expulsados.

Los demandados en la acción de amparo constitucional tienen la obligación de emitir una resolución fundamentada a favor de sus personas como accionantes, quienes posteriormente presentarán su directiva y solicitarán la posesión ante la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, respectivamente.

No es imposible habilitar a Isidro Yuri Delgado Tantani como Fiscal General de la Asociación, toda vez que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió una sanción anticipada, que se constituye en una medida de hecho que lesiona el debido proceso en sus componentes defensa, a ser oído y a que se presuma su inocencia, en ese contexto la restitución no afecta a la Directiva puesto que se trata de una sola persona.

La SCP 0776/2023-S4, determina que la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, rija sus actuaciones en el marco de lo establecido en el Estatuto Orgánico de dicha institución, respetando a cabalidad el debido proceso que les asiste a los solicitantes de tutela y por ende a toda la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”; sin embargo, el Comunicado de 28 de febrero de “2023” ‒siendo lo correcto 2024‒, fue puesto en el citado Cuadro de Comunicaciones, mismo que no fue de su conocimiento porque les tienen restringido su ingreso a las oficinas de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder.

El 12 de marzo de 2024, en total contravención de la SCP 0776/2023-S4, los demandados posesionaron como delegado de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, a Jhonny Jean Dieter Ramírez Quispe, hijo del expulsado Jhonny Richard Ramírez Quispe, sin cumplir los requisitos de la Resolución de Directorio, Acreditación de delegados gestión 2024 ACFGP-RES-EJEC-01/2024 de 23 de enero.

Dicha queja fue resuelta por Auto Constitucional 10/2024 de 3 de abril, por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que la declaró ha lugar, conminando a la Asociación mencionada al fiel y estricto cumplimiento de lo determinado en la SCP 0776/2023-S4, observando los alcances de ésta, ello en virtud a que el referido fallo constitucional no da lugar a análisis o interpretaciones, concluyéndose que lo alegado por los actuales miembros de la Asociación demandada, en el memorial de 6 de marzo de 2024, carece de sustento legal, tomando en cuenta que las Sentencias Constitucionales, al tenor de lo dispuesto por el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), son de carácter obligatorio y vinculante. Debiendo en consecuencia la entidad demandada, realizar las gestiones necesarias para el efectivo cumplimiento del fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Posteriormente, el 18 de abril de 2024, Isidro Yuri Delgado Tantani, Edgar Celestino Ruiz Quispe y Nelson Freddy Quispe Yujra, Fundadores y Representantes de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, denunciaron nuevo incumplimiento a la SCP 0776/2023-S4, señalando en lo principal que los actuales miembros de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, interpretaron a gusto el referido fallo constitucional, insertando aspectos contradictorios en la Resolución de Directorio (A.C.F.G.P.) RES-EJEC-20/2024 de 9 de abril, por la que, se hubiera dado fiel y estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional de referencia, denunciando el irrespeto al Auto Constitucional 10/2024. Sumado a ello, los actuales miembros de la Asociación hoy demandada continúan permitiendo la participación de los expulsados de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” en varias actividades, sin ningún temor a la conminatoria.

I.2. Petitorio

El denunciante en queja, solicitó la imposición de multas progresivas de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por inobservancia e incumplimiento de la SCP 0776/2023-S4, y la emisión de conminatoria a los actuales miembros de la Asociación demandada, para que procedan a inscribir y garantizar su representación y participación de la Festividad de la Santísima Trinidad del Señor Jesús del Gran Poder 2024, y restringiendo toda participación de terceras personas y la supuesta directiva de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”.

I.3. Respuesta a la queja

Gregorio Carillo Gamarra, Presidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, mediante informe presentado el 25 de abril de 2024, cursante de fs. 465 a 466 vta., manifestó que: a) La SCP 0776/2023-S4, señala que los accionantes deben mantener su condición de fundadores, estatus que no les fue negado por la Asociación a la que representan y así señala la Resolución de Directorio (A.C.F.G.P.) RES-EJEC-20/2024; por lo que, en ese contexto, deben desempeñarse los fundadores al interior de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, que está regulada por su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno y que es de amplío conocimiento de los accionantes y el primero como ex Directivo de las gestiones 2020-2022; b) El art. 4 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder refiere que está constituida por los diferentes conjuntos o fraternidades Folclóricas del departamento de La Paz y de todo el territorio nacional. Afiliada legalmente y registrada en el Kardex correspondiente que realiza la Faustuosa Entrada a devoción de Nuestro Señor Jesús del Gran Poder. Al estar afiliada la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, su participación como fraternidad nunca fue restringida, es más, el punto dos de la Sentencia Constitucional, ordena que se debe garantizar la participación irrestricta en todas las actividades de la festividad del Señor Jesús del Gran Poder, determinación que fue observada a cabalidad por la Asociación; c) Los accionantes denuncian que los expulsados participan en varias actividades, sin señalar con precisión cuáles son aquellas actividades; d) La Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, por tener carácter religioso y en cumplimiento de un calendario religioso, participa juntamente con la Iglesia del Gran Poder, en el santo sepulcro, romerías, etc., en el que participan personas de la sociedad, siendo esa actividad libre; e) Los actuales miembros de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder procedieron a registrar la participación de la Fraternidad en el rol de ensayos del domingo 21 de abril de 2024, conforme manda el referido fallo constitucional; f) La Resolución de Directorio Acreditación de delegados gestión 2024 ACFGP-RES-EJEC-01/2024, en su Disposición Primera señala que a partir del 23 de enero hasta el 30 de enero del 2024, se debían acreditar delegados impostergablemente; asimismo, la Disposición Segunda indica quiénes deben ser acreditados como delegados, siendo en los fundadores o directivos de cada fraternidad; por último, la Disposición Tercera contempla que si no hubieran fundadores deberá ser acreditado por los pasantes, directorio u organizadores; g) Los accionantes no ejercieron sus derechos por voluntad propia, pues estos desde el 2023 y 2024, no activaron los mismos y entraron en una categoría de fundadores inactivos; razón por la que, la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, en la gestión 2023, se presentó con pasantes y en la gestión 2024, con pasantes y directorio ante la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, el mismo que es amparado por Resoluciones de Asamblea o de Directorio de la Asociación; sin olvidar que la participación de los pasantes o directorio, es solo por una gestión, la calidad de fundadores es por siempre, este caso se dio porque los fundadores de la fraternidad Caporales “Simón Bolívar” no organizaron a su fraternidad ni manejaron sus decisiones en esa calidad; h) No es posible pretender que fue la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder la que hubiera incumplido el fallo constitucional, cuando los impetrantes de tutela tenían todos los mecanismos para presentar notas en enero de 2024 a la Asociación, solicitando la acreditación de los delegados titular y suplente, presentar a sus pasantes, pedir su posesión y participar en todas las actividades que realiza el Gran Poder; i) La Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, cumplió a cabalidad la Sentencia Constitucional al emitir la Resolución de Directorio (A.C.F.G.P.) RES-EJEC-20/2024 que tiene carácter vinculante y fuerza de ley al interior de la Asociación; siendo una institución sin fines de lucro; y, j) No corresponde la remisión al Ministerio Público por incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la Asociación hizo todas las gestiones necesarias desde un principio para dar fiel y estricto cumplimiento de la misma; por lo que, no hay una conducta del actual Presidente ni del Directorio menos del Tribunal de Honor a una desobediencia a orden judicial.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto Constitucional 17/2024 de 13 de mayo, cursante de fs. 483 a 486 vta., declaró ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0776/2023-S4 y Auto Constitucional 10/2024, disponiendo: 1) Conminar a la Asociación demandada al fiel y estricto cumplimiento de lo determinado por la justicia constitucional observando los alcances de referido fallo constitucional; 2) Ante el incumplimiento evidente de lo determinado en el Auto Constitucional 10/2024, emergente de la SCP 0776/2023-S4, se dispone la remisión de antecedentes por ante el Ministerio Público para fines de su procesamiento por desobediencia a resoluciones dictadas en acción de amparo constitucional; a ese efecto, por Secretaria de Sala remítase copias legalizadas de los antecedentes pertinentes para el fin dispuesto; y, 3) Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo previsto por el art. 17.III del CPCo, se impuso una multa progresiva como consecuencia de dicha conducta, a razón de Bs100.- (cien bolivianos) por día de retraso ante la inobservancia de lo ordenado por esta sede constitucional, multa a ser computable a partir de su legal notificación. Decisión asumida con base en los siguientes argumentos: i) Si bien es cierto que la Asociación demandada remitió la Resolución de Directorio (A.C.F.G.P.) RES-EJEC- 20/2024, por la que supuestamente cumpliría con la determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, se observa que en el punto tres se dispuso la restitución de los impetrantes de tutela Isidro Yuri Delgado Tantani, Nelson Freddy Quispe Yujra y Edgar Celestino Ruiz Quispe como miembros y directivos de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” en la gestión que fungían como tales; ii) Asimismo, respecto a la habilitación de Isidro Yuri Delgado Tantani como Fiscal General de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, se advirtió que lo habilitaron como Fiscal General de la gestión 2022, el mismo fue resultado de un acto electoral al interior de la Asociación, en el que fue posesionado por las gestiones 2020-2022 como Fiscal General; iii) Conforme se desprende de la lectura de este punto, la parte demandada de forma sutil pretende evadir su responsabilidad, habida cuenta que la determinación es clara y concreta, puesto que se ordenó que los accionantes Isidro Yuri Delgado Tantani, Nelson Freddy Quispe Yujra y Edgar Celestino Ruiz Quispe, debían ser restituidos en su calidad de miembros y directivos de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, y lo propio sucede respecto a la habilitación de Isidro Yuri Delgado Tantani, aspecto que no fue considerado ni cumplido pues en lugar de disponer su restitución y habilitación tal cual se ordenó, circunscriben su determinación agregando que sea en la gestión que fungían como tales, y en el que fue posesionado, cuando debían cumplir la orden a partir de la determinación emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y no en la interpretación errada por la Asociación demandada, como si se tratara de una medida retroactiva, aspecto que debe ser cumplido de forma íntegra; iv) Con relación a la actitud permisiva por parte de la Asociación en cuanto a la participación de las personas expulsadas de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, este Tribunal no ha llegado a advertir que su participación sea de manera activa o como miembros de la Fraternidad señalada, consecuentemente y al haber puesto en conocimiento de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder el cronograma de actividades desarrolladas al interior de dicha Fraternidad, así como el acto eleccionario de sus directivos, la Asociación demandada, en observancia de lo ya determinado, deberá dar cumplimiento íntegro de la SCP 0776/2023-S4 y Auto Constitucional 10/2024; y, v) Asimismo, y como ya se habría advertido que el incumplimiento o resistencia a los fallos emitidos por la justicia constitucional, la parte infractora quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley, según lo establece el art. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), y ante la negligencia e inobservancia, se dispone asumir las medidas que corresponden conforme lo dispone el art. 17 del CPCo, dando lugar a la queja presentada por los accionantes.

I.5. Síntesis de la impugnación

Micaela Sánchez Quisbert, Presidenta del Directorio de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2024, cursante de fs. 492 a 494, manifestó lo siguiente: a) No se valoró de manera adecuada los hechos y actos llevados a cabo por los accionantes, por los demandados y terceros interesados, ya que, la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, de manera proactiva emitió la Resolución de Directorio (A.C.F.G.P.) RES-EJEC-20/2024, en la que garantiza la participación irrestricta de todas las actividades folclóricas a la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” y de los accionantes. Informando de su parte como Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, que la misma ha participado en las actividades organizadas por la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder en las gestiones 2022, 2023 y 2024, sin restricción alguna, por lo que, ningún derecho de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” fue restringido; b) Isidro Yuri Delgado Tantani, Edgar Celestino Ruiz Quispe y Nelson Freddy Quispe Yujra, durante las gestiones 2022, 2023 y 2024, no se han apersonado ante la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, que empezó a hacer vida orgánica e institucional desde la gestión 2022; c) La Sentencia Constitucional Plurinacional data del 2023; por lo que, recién el 30 de abril de 2024, se apersonaron ante la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, solicitando inscripción, acreditación de delegados y otros pedidos que contravienen las disposiciones de la Asociación, que norman el accionar de las fraternidades afiliadas, desconociendo de hecho a la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” que ha participado en las últimas tres gestiones, desconociendo la vida orgánica e institucional que desarrollaron en estos tres años y desconociendo a los pasantes, directorio y fraternos que participan por fe y devoción en la Festividad de La Santísima Trinidad en Honor al Señor Jesús del Gran Poder; d) Los impetrantes de tutela no presentaron documentación alguna que respalde su intención de volver a formar parte de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” como fundadores; e) Hilarión Telmo Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe, quedaron al margen de las actividades de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, la parte peticionaria de tutela no ha demostrado con prueba idónea que este punto no se hubiera cumplido, presentan fotografías que no contienen información de la fecha, día, hora, lugar en el que fueron tomadas, empero, alega una continuidad en la vulneración de derechos que ha sido reparada y superada; f) Como terceros interesados, informaron que Isidro Yuri Delgado Tantani, Edgar Celestino Ruiz Quispe y Nelson Freddy Quispe Yujra, en las gestiones 2022, 2023 y 2024, no fungían ningún cargo directivo en la fraternidad, en esas gestiones no existía directorio de la fraternidad; por lo que, su restitución como miembros y directivos no podría hacerse efectiva y es de imposible cumplimiento, ante la inexistencia de directorio al cual restituirlos; y, g) La Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, ha informado que Isidro Yuri Delgado Tantani fue restituido como Fiscal General de la referida Asociación, sin que “a la fecha” desde la emisión de la resolución, desde su conocimiento hubiera realizado acto positivo alguno para reasumir su cargo, tampoco en obrados cursa prueba idónea del incumplimiento por parte de la Asociación.

I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 14 de junio de 2024, cursante a fs. 503, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento, pasen a conocimiento del Magistrado Relator, la que fue recibida el 28 de junio de igual año (fs. 506 vta.).