AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2024-O
Fecha: 03-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante SCP 0776/2023-S4 de 17 de agosto, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la acción de amparo constitucional interpuesta por Isidro Yuri Delgado Tantani, Edgar Celestino Ruiz Quispe y Nelson Freddy Quispe Yujra, Fundadores y Representantes de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” contra Joaquín Santos Quispe Callisaya, Presidente a.i., Zobeida Estrada Vera, Secretaria General, Gustavo Virruez Ribera, Fiscal General a.i., María Teresa Velasco Lima, Presidenta del Tribunal de Honor a.i., Luis Andrés López, Vicepresidente del Tribunal de Honor a.i., Froilan Flores Mamani, Secretario del Tribunal de Honor a.i., Jorge Vargas Castro, Secretario de Organización a.i., todos de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, se confirmó la Resolución 089/2022 de 30 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, concedió en todo la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades en actual ejercicio de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder: “1° Garanticen la participación irrestricta de todas las actividades folclóricas a la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”; así como, de los ahora accionantes, en tanto no se tenga una resolución definitiva al interior de un proceso disciplinario debidamente instaurado; levantando toda sanción de suspensión que le hubiera sido impuesta; 2° Den cumplimiento a las Resoluciones 001/2016 de 16 de diciembre y 005/2017 de 5 de mayo, que ratifica la Resolución FCSB 01/2014 de 20 de marzo, mediante la cual se resolvió la expulsión; así como, la prohibición de participación en la entrada del Gran Poder de los ahora terceros interesados, Hilarión Telmo Paredes Márquez; Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe, dejando sin efecto, las Resoluciones 03/2022 de 10 de febrero, 22/2022 de 26 de mayo, 003/2022 de 27 de mayo y 006/2022 de 27 de mayo, de conformidad a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional. Debiendo en el caso de Isidro Yuri Delgado Tantani, escuchar el informe oral que le fue requerido, en cumplimiento a la Resolución de Asamblea 013/2021 de 4 de noviembre, para que con su resultado dar inicio al proceso disciplinario si así correspondiere; 3° La restitución de los derechos de los impetrantes de tutela Isidro Yuri Delgado Tantani, Nelson Freddy Quispe Yujra, Edgar Celestino Ruiz Quispe, como miembros y directivos de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, debiéndose habilitar a Isidro Yuri Delgado Tantani, como Fiscal General de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder; y, 4° Que la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, rija sus actuaciones en el marco de lo establecido en el Estatuto Orgánico de dicha institución, respetando a cabalidad el debido proceso que les asiste a los solicitantes de tutela y por ende a toda la fraternidad Caporales ʽSimón Bolívarʹ” ([sic] fs. 264 a 310).
II.2. Cursa Comunicado de 28 de febrero de 2024, por medio del cual, el Presidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, y su directorio, ponen en conocimiento de la indicada Asociación, que en cumplimiento a la SCP 0776/2023-S4, se garantiza a todos los afiliados registrados que la institución dará fiel y estricto cumplimiento en el marco de lo establecido en el Estatuto Orgánico y Reglamento, respetando a cabalidad el debido proceso que les asiste a los solicitantes de tutela y a toda la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” (fs. 360).
II.3. Mediante decreto de 1 de marzo de 2024, el Presidente de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, en cumplimiento de la SCP 0776/2023-S4, dejó sin efecto la Resolución de Asamblea Extraordinaria 03/2022 de 10 de febrero, Resolución de Asamblea “Extraordinaria” 22/2022 de 26 de mayo, Auto de Apertura de Proceso Disciplinario Resolución 03/2022 de 27 de mayo, Auto de Apertura de Proceso Disciplinario Resolución 06/2022 de 27 de mayo, todos pronunciados por el Tribunal de Honor (fs. 340).
II.4. Por memorial de 6 de marzo de 2024, la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, representada legalmente por Gregorio Carrillo Gamarra, informa a la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cumplimiento de la SCP 0776/2023-S4 de 17 de agosto, señalando en lo principal que, a través del cuadro de comunicaciones que se encuentra en la Asociación mencionada, se puso en conocimiento de la Presidenta de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar” y de los accionantes que se garantiza su participación en todas las actividades desarrolladas por la Asociación referida. Asimismo, mediante providencia de 1 de marzo de 2024, cursante al reverso de las Resoluciones del Tribunal de Honor TH 001/2016 de 16 de mayo y TH 005/2017 de 5 de mayo, dan cumplimiento al punto dos, primera parte de la SCP 0776/2023-S4; en cuanto a la segunda parte del punto dos, se emitió el decreto de 1 de marzo de 2024, dejando sin efecto las Resoluciones 003/2022 de 27 de mayo y 006/2022 de 27 de mayo, que fue publicado en el cuadro de comunicaciones de la Asociación de referencia. Con relación a la última parte del punto dos, se hizo conocer que Isidro Yuri Delgado Tantani cesó en sus funciones el 2022, por lo tanto, resultaba inaudito escuchar un informe oral de un ex Fiscal General, precluyendo también el plazo para el inicio de supuestos procesos disciplinarios. Sobre la primera parte del punto tres del citado fallo constitucional, se resaltó que la Asociación no tiene facultades de inmiscuirse en el Directorio de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, por ello, solicitó que a efectos de dar cumplimiento con esa parte de la Resolución, se encamine o redireccione al Directorio de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”. Respecto a la segunda parte del punto tres del fallo constitucional, manifiestan que Isidro Yuri Delgado Tantani, fue miembro como Fiscal General de la Asociación dentro las gestiones 2020-2022, por lo que, al haber cesado sus funciones, no es posible habilitarlo como Fiscal General; más si a la fecha, se cuenta con un nuevo Directorio con una vigencia 2023 a 2025. En cuanto al punto cuatro de la Sentencia Constitucional Plurinacional, informan que se dio cumplimiento al mismo conforme se tiene del Comunicado de 28 de febrero de “2023” ‒siendo lo correcto 2024‒, el cual se puso en conocimiento de todas las fraternidades afiliadas, entre las que se encuentran la Fraternidad Caporales “San Simón” (fs. 360 a 371 vta.).
II.5. Ante el incumplimiento del referido fallo constitucional, los hoy denunciantes mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2024, formularon una primera queja por incumplimiento de la SCP 0776/2023-S4, toda vez que, la parte demandada hizo caso omiso a las determinaciones dispuestas por la jurisdicción constitucional, impidiéndoles a sus personas el ejercicio de su derecho a cumplir con sus obligaciones; puesto que, en momento alguno se les notificó con los actos legales relativos a la restitución de sus derechos en la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, más al contrario se dio posesión a una nueva Directiva de dicha Fraternidad, a la cabeza de Micaela Sánchez Quisbert, a quienes se les desconoce y no gozan de su confianza, resultando actos ilegales que quedan nulos de pleno derecho, en virtud de haberse dejado sin efecto las Resoluciones 03/2022 de 10 de febrero, 22/2022 de 26 de mayo, 003/2022 de 27 de mayo y 006/2022 de 27 de mayo. Sumado a ello, la referida Asociación, el 28 de febrero de 2024, recepcionó el cronograma de actividades suscrito por la supuesta Presidenta, y la acreditación de delegados de la mencionada Fraternidad, realizada el 12 de marzo de 2024 (fs. 407 a 418).
II.6. En atención al memorial que antecede, la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia el Auto Constitucional 10/2024 de 3 de abril, declarando ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0776/2023-S4, conminando a la Asociación mencionada al fiel y estricto cumplimiento de lo determinado en el precitado fallo constitucional, observando los alcances de ésta, ello en virtud a que el referido fallo constitucional no da lugar a análisis o interpretaciones, concluyéndose que lo alegado por los actuales miembros de la Asociación demandada, en el memorial de 6 de marzo de 2024 (informe), carece de sustento legal, tomando en cuenta que las Sentencias Constitucionales, al tenor de lo dispuesto por el art. 15 del CPCo, son de carácter obligatorio y vinculante. Debiendo en consecuencia, la entidad demandada realizar las gestiones necesarias para el efectivo cumplimiento del fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 431 a 434).
II.7. Emergente de dicha conminatoria, el Directorio de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, emite la Resolución de Directorio (A.C.F.G.P.) RES-EJEC 20/2024 de 9 de abril, resolviendo: “Uno.- Al punto uno del fallo Constitucional, se garantiza la participación irrestricta de todas las actividades folklóricas a la Fraternidad Caporales ‘Simón Bolívar’ y de los accionantes. Asimismo, se levantan todas las sanciones que se les hubiese interpuesto por la (A.C.F.G.P.) en contra de los accionantes por una resolución definitiva. Dos: Queda firme y subsistente las Resoluciones N° 001/2016 y la Resolución 005/2017. En cuanto a la segunda parte del fallo constitucional se deja sin efecto las Resoluciones 03/2022, 003/2022, 006/2022. Asimismo, el Fallo Constitucional refiere en cuanto a Isidro Yuri Delgado Tantani se debe escuchar el Informe Oral que le fue requerido en cumplimiento a la Resolución 013/202, para dar fiel y estricto cumplimiento, El Directorio de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, dispone recibir el INFORME ORAL para que con su resultado se dará inicio a un proceso disciplinario si corresponde, respecto a la fecha de su informe oral será en coordinación con el Sr. Delgado y accionante. Tres.- Se da cumplimiento al fallo constitucional al punto tres DISPONIENDO LA RESTITUCION de los impetrantes de la tutela a Isidro Yuri Delgado Tantani, Nelson Fredy Quise Yujra y Celestino Ruiz Quispe como miembro y directivos de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar en la gestión que fungían como tales. Sobre la Habilitación a Isidro Yuri Delgado Tantani como Fiscal General de la Asociación de Conjuntos Folclóricos del Gran Poder, al presente se da cumplimiento al fallo constitucional HABILITANDO COMO FISCAL GENERAL EN LA GESTION 2022, el mismo fue resultado de un acto electoral al interior de la (A.C.F.G.P.) en el que fue posesionado por las gestiones 2020-2022 como fiscal general. Cuatro.- respecto al punto cuatro y siendo vinculante el presente fallo constitucional se puso en conocimiento esta determinación vía COMUNICADO en fecha 28 de febrero de 2023 en el tablero de comunicaciones, por lo que la (A.C.F.G.P.) regirá de aquí en adelante nuestras actuaciones en el Marco Estatutario y Reglamento Interno y respetando a cabalidad el debido respeto que asiste a los accionantes y a la Fraternidad Caporales ‘Simón Bolívar’, la presente resolución es una prueba de cumplimiento del fallo constitucional. Quinto.- La presente Resolución de Directorio de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder (A.C.F.G.P.) debe presentarse a la Sala Constitucional Tercera de la Ciudad de el Alto en mérito a la COMINTORIA ordenada por esta sala constitucional” (sic [las negrillas son nuestras]) (fs. 444 a 446 vta.).
II.8. Emitida que fue la Resolución desglosada ut supra, los ahora denunciantes Isidro Yuri Delgado Tantani, Edgar Celestino Ruiz Quispe y Nelson Freddy Quispe Yujra, Fundadores y Representantes de la Fraternidad Caporales “Simón Bolívar”, por memorial de 18 de abril de 2024, denunciaron nuevo incumplimiento a la SCP 0776/2023-S4, (fs. 456 a 457), mereciendo el informe de 25 de abril de 2024, por el cual, la Asociación demandada, manifestó haber dado estricto cumplimiento al fallo constitucional citado al exordio (fs. 465 a 466 vta.). Pronunciándose al efecto, el Auto Constitucional 17/2024 de 13 de mayo, ahora objeto de revisión (fs. 483 a 486 vta.).