AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2024-O
Fecha: 08-Jul-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y nulidad y cancelación de Matrícula en Derechos Reales (DD.RR.), consta que mediante AS 202/2022 de 22 de marzo, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -accionados-, resolvieron declarar infundado el recurso de casación interpuesto por Vanessa Rojas Barba -hoy activante de queja por incumplimiento- y otra contra el Auto de Vista 386/2021 de 22 de octubre, que confirmó la Sentencia 62/2019 de 26 de junio y el Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2019; Sentencia por la cual, se determinó declarar probada la demanda interpuesta, así como la excepción de prescripción adquisitiva; e, improbada la demanda reconvencional por reivindicación y desalojo del inmueble objeto de litis, y el pago de daños y perjuicios (fs. 434 a 443).
II.2. Interpuesta la acción de amparo constitucional -motivo de la presente queja por incumplimiento- por el representante legal de la ahora activante de queja, contra los Magistrados accionados y el referido Auto Supremo, la misma fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Resolución 72/22 de 19 de julio de 2022, que resolvió conceder la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el AS 202/2022, ordenando se emita un nuevo auto supremo de acuerdo a los fundamentos expuestos en dicha Resolución de garantías (fs. 429 vta. a 433).
II.3. Como efecto de la Resolución 72/22, se tiene el AS 875/2022 de 10 de noviembre; por el cual, los Magistrados accionados declararon infundado el recurso de casación formulado por la accionante y otra contra el Auto de Vista 386/2021 (fs. 455 a 467).
II.4. Cursa SCP 0857/2023-S2 de 25 de agosto, que resolvió confirmar la Resolución 72/22, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia conceder la tutela solicitada en los mismos términos que la citada Sala Constitucional (fs. 404 a 418).