Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2024-ECA
Fecha: 13-Ago-2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN | II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estri
II.1. De la enmienda, complementación y aclaración (ECA)
La aclaración, enmienda y complementación se encuentra contemplada en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone:
“Artículo 13. (Aclaración, enmienda y complementación)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN | II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estri
- I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- POR TANTO