AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2024-ECA
Fecha: 13-Ago-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 13 del Código Procesal Constitucional, resuelve:
1° ENMENDAR y COMPLEMENTAR a solicitud de parte, lo señalado en el apartado I.3. de la SCP 0040/2024, denominado “Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada”; en cuyo contenido, corresponde incluir los alegatos presentados por la autoridad representante del Órgano que generó la norma impugnada, conforme fue precisado anteriormente, en el punto II.2 de este fallo constitucional; y,
2° COMPLEMENTAR de oficio, la SCP 0040/2024, incluyendo el apartado “I.3.1. Intervención de Amicus Curiae”; en cuyo contenido, deben incorporarse los argumentos expuestos en el memorial presentado por Justo Molina Barrancos, en representación de la Confederación de Naciones y Pueblos Indígenas del Chaco, Oriente y Amazonía de Bolivia – CIDOB, conforme fue señalado en el apartado II.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que en la SCP 0040/2024 de 19 de junio, no intervinieron el Presidente Ph. D. Paul Enrique Franco Zamora, la Magistrada Msc. Georgina Amusquivar Moller, la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas y la Magistrada MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado, por ser de Voto Disidente.
Si bien la Magistrada MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado, fue de voto disidente con relación al fondo de la Sentencia principal, sin embargo, suscribe el presente fallo al constituir el mismo, únicamente una enmienda y complementación en la forma.
René Yván Espada Navía MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro MAGISTRADA
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN | II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estri
- I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- POR TANTO