AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2024-O

Fecha: 13-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 1094/2023-S3 de 13 de noviembre, disponiendo lo siguiente: CONFIRMAR la Resolución 53/2023 de 17 de marzo, cursante de fs. 493 a 500 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1º CONCEDER en parte la tutela solicitada por Leonardo Orellana Pérez, respecto al derecho a la defensa e impugnación, disponiendo la subsanación de los defectos procesales advertidos; conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; y, dentro de los mismos alcances dispositivos centrales asumidos por la citada Sala Constitucional.

2º DENEGAR la tutela solicitada por Leonardo Orellana Pérez, respecto al derecho al trabajo y reincorporación laboral inmediata pretendida por el nombrado; conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (fs. 513 a 534); fallo constitucional que fue notificado a las partes procesales el 19 de diciembre de 2023 (fs. 535 a 538).

II.2.    Consta Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Cochabamba 194/2023 de 26 de diciembre pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana que determinó la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación de Leonardo Orellana Pérez -ahora activante de queja-. Además, en esa Resolución se dispuso el rechazo de la exclusión probatoria planteada por la defensa del activante de queja contra la prueba documental ofrecida por la Fiscalía Policial, cursante a “fs. 11, 12 y 15”, y con relación a “fs. 10 y 13” se indicó que estas no fueron ofrecidas como prueba documental del pliego acusatorio. Finalmente, se dispuso la devolución por parte del activante de queja del equipo y armamento policial al Comando Departamental Cochabamba de la indicada institución policial (fs. 563 a 572 vta.).

II.3.    Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2024, el activante de queja -accionante- planteó recurso de apelación contra la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Cochabamba 194/2023 (fs. 573 a 577 vta.). En consecuencia, fue emitida la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 084/2024 de 12 de marzo, que determinó declarar improbado el recurso de apelación y confirmar en todo la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Cochabamba 194/2023 (fs. 1040 a 1048 vta.).

II.4.    Por memorial presentado el 3 de julio de 2024, ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Porfirio Quispe Condori y María Luisa Rojas Quispe en representación legal de Álvaro José Álvarez Griffiths, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana (fs. 1154 a 1156 vta.) presentaron documentación de reciente obtención consistente en: 1) La Resolución Administrativa (RA) 0847/24 de 28 de junio de dicho año, emitida por el Director Nacional de Personal de la indicada institución, en cumplimiento a la Resolución 53/2023 de 17 de marzo y al Auto 104/2024 de 12 de junio, ambos pronunciados por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que dispuso la reincorporación al servicio activo del activante de queja y que se proceda a la asignación de su destino (fs. 1146 a 1150); 2) El Memorando DINAPER/DESC/GG.JJ.OO. 705/2024 de 28 de junio, emitido en cumplimiento a la RA 0847/24, que fue notificada al activante de queja el 1 de julio de 2024 (fs. 1144); y, 3) Formulario para el personal a disposición perteneciente al nombrado -activante de queja- (fs. 1152).

II.5.    A través de memorial presentado el 31 de julio de 2024, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el activante de queja adjuntó la siguiente documentación: i) El decreto de 9 de igual mes y año, que determinó anular obrados hasta el momento de recepción de la declaración informativa del nombrado activante de queja, disponiendo la remisión del caso a la Fiscalía Policial, con la finalidad de cumplir con los lineamientos expuestos en la SCP 1094/2023-S3 y el Auto 104/2024; y, ii) El decreto de 29 de ese mes y año, que aclara que el decreto anteriormente indicado fue emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana y no por el superior en grado; asimismo, dispuso mantener firme y subsistente el decreto de 9 de ese mes y año, refiriendo haber perdido competencia para conocer la causa y que el accionante -ahora activante de queja- debía acudir a la Fiscalía Policial. Por consiguiente, el mencionado activante de queja nuevamente denuncia el incumplimiento de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional y del Auto 104/2024, y solicita se deje sin efecto el decreto de 9 de julio de 2024, debiendo conminarse a las autoridades accionadas -hoy recurridas- al cumplimiento de lo dispuesto por las señaladas Resoluciones, anulando obrados hasta el inicio de la etapa investigativa; además, pide se imponga multa económica a las referidas autoridades en razón al indicado incumplimiento (fs. 1191 a 1197 vta.).

II.6.    Consta decreto constitucional de 1 de agosto de 2024, que determinó que el memorial presentado el 31 de julio de dicho año pase a conocimiento de Magistrado (a) Relator (a) para su consideración (fs. 1199).