AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2024-O
Fecha: 23-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
Por memorial presentado el 14 de junio de 2023 cursante de fs. 755 a 760 vta., Simón Martín Mansilla Manzaneda, en representación de Humberto Jorge Bohrt Artieda, formula queja por sobrecumplimiento de la SCP 0419/2022-S4, la cual revocó la concesión en parte de la tutela dispuesta por la Resolución 135/2021 de 11 de junio, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ordenó que el demandado, Luis Francisco Coaquira Manzaneda, retire la maquinaria apostada en el lugar y a las personas que hubieran ingresado arbitrariamente al bien inmueble del accionante; bajo los siguientes argumentos:
Por minuta de compa venta, Testimonio 1616/2013 de 26 de septiembre y folio real 2.01.2.01.0014176, demostró su derecho propietario sobre el Lote de terreno 2 ubicado en la ex hacienda Mallasilla Mecapaca; de forma simultánea, adquirió el inmueble colindante; es decir, el Lote 3, como consta de la minuta de compra venta elevada a escritura pública por Testimonio 1617/2013 de 26 de septiembre, con folio real 2.01.2.01.0014177; finalmente, adquirió un tercer inmueble colindante a los anteriores, signado como Lote 4, cuya minuta de compra venta fue elevada a escritura pública por Testimonio 1618/2013 de 26 de septiembre, con folio real 2.01.2.01.0014178, habiendo ejercido actos de dominio y posesión sobre los mismos, edificando el amurallado de una pequeña casa; así como, un cerco perimetral frontal con calaminas metálicas.
Sin embargo, el 2021, Luis Francisco Coaquira Manzaneda, avasalló dichas propiedades e ingresó a éstas con maquinaria pesada y otras movilidades, simulando acciones penales y constitucionales para tratar de consolidar un supuesto derecho propietario, escribiendo en el cerco frontal “PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD DE MALLASILLA” (sic).
Para identificar y precisar el lugar en el que se encontrarían los referidos bienes, se adjuntó a la acción de amparo constitucional, levantamiento topográfico georreferenciado que coincide con los planos georreferenciales además de fotos y videos donde se identifican a policías realizando movimiento de tierras; extremos que fueron plasmados en Acta de Verificación Notarial 08/2021 de 29 de marzo, donde se pudo identificar con coordenadas el lugar preciso de sus inmuebles, advirtiéndose además, que el ingreso a los mismos se encuentra cerrado, sin acceso a su persona y custodiado por efectivos policiales.
En ese contexto, tras la celebración de una inspección in situ, se emitió la Resolución 135/2021, que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el demandado retire las máquinas y las personas que hubiesen ingresado a la propiedad objeto de la acción de amparo constitucional; empero, debido a la resistencia del demandado a cumplir la referida Resolución constitucional, se emitió mandamiento de desapoderamiento con apoyo jurisdiccional y de la fuerza pública, participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensoría del Adulto Mayor y Zoonosis del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la presencia de un Notario de Fe Pública.
Es así que el 17 de mayo de 2022, conforme consta en el Acta Notarial de Desapoderamiento de la fecha, se restituyó en su favor, su derecho propietario y recobró la posesión que le fue usurpada. No obstante, en grado de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0419/2022-S4 que revocó la Resolución 135/2021 y denegó la tutela solicitada, con el argumento de que la jurisdicción constitucional no es la vía idónea para reconocer el mejor derecho propietario de alguna de las partes en litigio o dilucidar cuestiones relativas a la delimitación de propiedades colindantes, calificándose tales circunstancias como hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria.
Conocida la SCP 0419/2022-S4 por el demandado, éste de manera obstinada y persistente, buscó la entrega del inmueble que fue objeto del desapoderamiento, a pesar que tal devolución no fue dispuesta por la SCP 0419/2022-S4; en ese sentido, la Sala Constitucional de origen, emitió el Auto de 18 de enero de 2023, estableciendo la existencia de hechos controvertidos; sin embargo, de manera opuesta, se emitió la providencia de 26 de abril de 2023 y Auto de 23 de mayo de igual año, por los que dispuso, se expida mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, rotura de chapas y candados y auxilio de la fuerza pública de los Lotes 2, 3 y 4 con matrículas computarizadas 2.01.2.01.0014176, 2.01.2.01.0014177 y 2.01.2.01.0014178; decisión que se aleja de los alcances de la SCP 0419/2022-S4.
Conforme previenen los arts. 16, 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), le corresponde al Juez o Tribunal de garantías la ejecución de un fallo con calidad de cosa juzgada, debiendo “modular” que no se produzca un cumplimiento inferior a lo determinado ni tampoco un sobrecumplimiento, velando que la ejecución de la decisión se lleve adelante en resguardo del derecho a la eficacia del cumplimiento de las resoluciones constitucionales, en la medida de lo determinado, en armonía con el análisis del fallo constitucional.
En el caso concreto, se produjo el sobrecumplimiento de la SCP 0419/2022-S4 al emitirse el Auto de 23 de mayo de 2023, que ordena el desapoderamiento del inmueble objeto de la acción de amparo constitucional, siendo este un antojo desmedido del entonces demandado; puesto que, la razón jurídica de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no determina la entrega de los bienes inmuebles en cuestión, ya que no se reconoció ningún derecho propietario a las partes, estableciendo más bien, la existencia de una controversia que debe ser resuelta en la justicia ordinaria.
La SCP 0419/2022-S4, determinó además, que ambas partes demostraron titularidad de derechos propietarios, aparentemente ubicados en el mismo lugar, que debieran ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, ya sea para el reconocimiento de un mejor derecho o la delimitación de las propiedades; por lo que, con la presente queja de sobrecumplimiento, se busca impedir la ejecución de la SCP 0419/2022-S4 por encima de lo en ella decidido, ya que la misma no dispone otorgar derecho propietario ni posesión alguna sobre bienes respecto a los cuales existen hechos controvertidos.
I.1.1. Petitorio
El denunciante solicitó que se conceda la queja por sobrecumplimiento, sin perjuicio de dejar sin efecto legal el Auto de 23 de mayo de 2023, que agrava el sobrecumplimiento denunciado.
Luis Francisco Coaquira Manzaneda, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2024, cursante de fs. 958 a 961, señaló que: a) El accionante carece de legitimación activa para plantear una queja por sobrecumplimiento, el ACP 0009/2018-O de 12 de marzo, establece que la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, mientras que la parte demandada puede denunciar el sobrecumplimiento; es decir, la parte impetrante de tutela puede presentar una queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional como mecanismo para exigir el cumplimiento de las determinaciones asumidas en tal fallo; en cambio, los demandados que no lograron desvirtuar los argumentos de la parte accionante, con la finalidad de impedir la ejecución excesiva de un fallo constitucional, pueden promover como mecanismo de defensa la queja por sobrecumplimiento; por consiguiente, en este caso, el accionante no podía promover la queja por sobrecumplimiento, por carecer de legitimación activa o capacidad para utilizar dicho medio procesal; y, b) El ACP 0009/2018-O, determina la imposibilidad de promover dos veces la queja por sobrecumplimiento con similares argumentos; en el caso concreto, el solicitante de tutela busca promover por segunda vez la queja por sobrecumplimiento; por lo que, corresponde sea rechazada in límine; el impetrante de tutela, presentó la referida queja por memorial de 14 de junio de 2023; no obstante, jamás solicitó que su queja por sobrecumplimiento sea declarada fundada o infundada y su solicitud de remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional no fue atendida, siendo reiterada la queja por sobrecumplimiento el 29 de diciembre de 2023, figura que no es admitida por el ordenamiento jurídico, advirtiéndose la intención dilatoria del impetrante de tutela.
I.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 18 de enero de 2024, cursante de fs. 962 a 964 vta., ratificó los Autos de 18 de enero y 23 de mayo, ambos de 2023 y declaró no ha lugar a la queja por sobrecumplimiento de la SCP 0419/2022-S4, disponiendo que el Oficial de Diligencias de ese despacho constitucional, prosiga con el trámite ordenado por los referidos Autos; así como, con el Mandamiento de Desapoderamiento de 2 de enero de 2024, debiendo emitirse los oficios correspondientes; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0419/2022-S4 revocó la Resolución 135/2021; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada; en ese sentido, la SC “1573/2002-R” y la SCP 0625/2012, establecen que cuando una Sentencia Constitucional Plurinacional revoca la resolución que concede la tutela pronunciada por un Juez o Tribunal de garantías, los efectos de la revocatoria se traducen en que la parte recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso; es decir, los actos realizados o resoluciones dictadas en cumplimiento de la resolución que concedió inicialmente la tutela, quedan sin efecto; en este caso, el inmueble vuelve al estado anterior, tal como se encontraba antes de la orden del Juez o Tribunal de garantías, razonamiento asumido también en la SC 0098/2004-R y posteriores; 2) Como consecuencia de la revocatoria de la Resolución constitucional, el demandado solicitó la devolución del inmueble que fue objeto de la acción de amparo constitucional y que le fue desapoderado en cumplimiento de la Resolución 135/2021; 3) En ese contexto, se vio necesario establecer los efectos de la revocatoria de la Resolución 135/2021; puesto que, en el tiempo que se encontraba en revisión, se dispusieron actos para su ejecución; entre ellos, un mandamiento de desapoderamiento en contra del demandado, a cuya consecuencia, el inmueble objeto de la acción de amparo constitucional, le fue entregado a la parte accionante; por consiguiente, se emitió nuevo mandamiento de desapoderamiento, esta vez en contra del impetrante de tutela, para de esta manera volver al estado de cosas que se tenía con anterioridad a la concesión de la tutela; 4) Interpuesta la queja por sobrecumplimiento, no se dio curso a la misma ya que no existía nada que sobre cumplir; negativa que fue rebatida a través de un “recurso de compulsa” que fue remitido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, donde se estableció que se incumplió el procedimiento determinado en el ACP 0009/2018-O; entonces, se corrigió el procedimiento, corriendo en traslado la queja interpuesta, motivo por el cual, la corrección de procedimiento efectuada, no puede entenderse como un nuevo planteamiento de la queja por sobrecumplimiento; 5) No corresponde acoger lo alegado en la queja por sobrecumplimiento, dado que no se ha sobre cumplido la SCP 0419/2022-S4, ya que deniega la tutela, correspondiendo por lógica, retrotraer los actos emitidos hasta antes de la emisión de la Resolución 135/2021 que concedía la tutela, siendo imposible continuar con los efectos que correspondían a la concesión de tutela, dado que ello implicaría actuar en contra la SCP 0419/2022-S4; y, 6) Conforme a lo señalado, se ratifica la emisión de los Autos de 18 de enero y 23 de mayo, ambos de 2023 y sus disposiciones, siendo que con ellos se pretende el cumplimiento de la SCP 0419/2022-S4, al evidenciarse que no se reconoció ningún derecho propietario a las partes.
I.3.1. Impugnación del Auto emitido por la Sala Constitucional
Humberto Jorge Bohrt Artieda, mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2024, cursante de fs. 992 a 994; impugnó el Auto de 18 de enero de 2024, bajo los siguientes argumentos: i) Conforme el ACP 0004/2020-O de 18 de febrero, interpuesta la queja por cumplimiento o sobrecumplimiento, cualquiera que sea la forma de resolución, la misma podrá ser impugnada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional con efecto suspensivo hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, ii) La impugnación del rechazo a la queja de sobrecumplimiento, se debe a que la ejecución no obedece a la ratio decidendi y al decisum de la SCP 0419/2022-S4; en consecuencia, quiebra las reglas del debido proceso.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Vale decir que, conforme a lo previsto por el art. 16.II del citado Código, la queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional, constituye una herramienta jurídica para los accionantes que obtuvieron tutela en los fallos