AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2024-O
Fecha: 23-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 135/2021 de 11 de junio, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió en parte la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Martín Mansilla Manzaneda en representación de Humberto Jorge Bohrt Artieda contra Luis Francisco Coaquira Manzaneda, Víctor Loayza Quispe y otras personas no identificadas, disponiendo que el demandado Luis Francisco Coaquira Manzaneda, retire la maquinaria apostada en el lugar y a las personas que hubieran ingresado arbitrariamente al bien inmueble del accionante, sin pago de daños y perjuicios (fs. 410 a 416).
II.2. Mediante Auto de 1 de julio de 2021, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz conminó a Luis Francisco Coaquira Manzaneda al cumplimiento de la Resolución 135/2021, en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 469).
II.3. A través de Auto de 12 de agosto de 2021, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso se oficie al Ministerio de Gobierno y al Comando General de la Policía Boliviana, con la finalidad de que se constituyan en el lugar donde se suscitaron las vías de hecho a efectos del cumplimiento de la Resolución 135/2021; posteriormente, por Auto de 21 de septiembre de idéntico año, la indicada Sala Constitucional dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y rotura de candados y se proceda con el lanzamiento del demandado de los Lotes 2, 3 y 4 del ex fundo Mallasilla (fs. 483 y vta.; y, 502 y vta.).
II.4. Consta Mandamiento de Desapoderamiento de 28 de abril de 2022, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que ordena al Oficial de Diligencias de esa Sala, proceda a efectuar el desapoderamiento de los Lotes 2, 3 y 4 con matrículas computarizadas 2.01.2.01.0014176, 2.01.2.01.0014177 y 2.01.2.01.0014178 y a la entrega de los mismos a Humberto Jorge Bohrt Artieda (fs. 613), cursando Acta de ejecución del Mandamiento de Desapoderamiento de 17 de mayo de 2022 (fs. 614 a 637); así como, Acta Notarial de cumplimiento de mandamiento de desapoderamiento de bien inmueble 22/2022 de la misma fecha, suscrita por el Notario de Fe Pública 1 de Mecapaca de La Paz (fs. 640 a 647).
II.5. Mediante SCP 0419/2022-S4 de 2 de junio, la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 135/2021 de 11 de junio, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de existir en el caso concreto hechos controvertidos, debido a que ambas partes demostraron la titularidad de derechos propietarios oponibles a tercero, sobre inmuebles aparentemente ubicados en el mismo lugar, sin que se hubiese demostrado objetivamente la existencia de ningún acto de avasallamiento violento que restringiera la posesión material de los predios afectados al impetrante de tutela; por lo que, la consolidación del derecho a la propiedad privada debe ser dilucidado en la vía jurisdiccional ordinaria, sea para el reconocimiento de un mejor derecho propietario o la delimitación de las propiedades (fs. 433 a 446).
II.6. Ante la emisión de la SCP 0419/2022-S4 que revocó la Resolución 135/2021, Luis Francisco Coaquira Manzaneda, por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, solicitó la restitución de los lotes que le fueron desapoderados, alegando haber sufrido el desapoderamiento de su inmueble como consecuencia de la acción de amparo constitucional en la cual después de ser concedida la tutela, fue denegada, debiendo en consecuencia, retrotraerse los actuados a su estado original; solicitud que fue reiterada por memoriales presentados el 15 y 24 de noviembre de 2022, y 11 de enero de 2023 (fs. 667, 671, 674; y, 678 a 680).
II.7. Cursa Auto de 18 de enero de 2023, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se dejó sin efecto el Auto de 21 de septiembre de 2021, Auto complementario de 29 de octubre de igual año y Mandamiento de Desapoderamiento de 28 de abril de 2022; así como, todos los actos que hubieran sido producto de la Resolución 135/2021, debiendo las partes tener presente la existencia de hechos controvertidos y que no se reconoció derecho propietario respecto a ninguno de los sujetos procesales (fs. 681 a 682).
II.8. Por memorial presentado el 10 de abril de 2023, Luis Francisco Coaquira Manzaneda, solicitó se emita mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; reiterando dicha solicitud mediante escrito presentado el 17 de mayo de igual año (fs. 703 y vta.; y, 713 y vta.).
II.9. Consta Auto de 23 de mayo de 2023, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, rotura de chapas y candados y auxilio de la fuerza pública de los inmuebles: Lotes 2, 3 y 4 con matrículas computarizadas 2.01.2.01.0014176, 2.01.2.01.0014177 y 2.01.2.01.0014178; asimismo, se emitan los oficios respectivos y se cuente con Notario de Fe Pública (fs. 715 y vta.).
II.10. Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2023, Simón Martín Mansilla Manzaneda en representación de Humberto Jorge Bohrt Artieda, puso en conocimiento de la Sala Constitucional de referencia que interpuso demanda de mejor derecho propietario en la jurisdicción ordinaria, acción que fue registrada con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 204111720, señalando que ello inhibiría a la Sala Constitucional de emitir determinación vinculada al derecho propietario o su posesión (fs. 843 a 844).
II.11. Consta Mandamiento de Desapoderamiento de 2 de enero de 2024, emitido por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenando el desapoderamiento de los Lotes 2, 3 y 4 con matrículas 2.01.2.01.0014176, 2.01.2.01.0014177 y 2.01.2.01.0014178, y se proceda a la entrega de los mismos a Luis Francisco Coaquira Manzaneda (fs. 932).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Vale decir que, conforme a lo previsto por el art. 16.II del citado Código, la queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional, constituye una herramienta jurídica para los accionantes que obtuvieron tutela en los fallos