AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2024-O

Fecha: 06-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por “incumplimiento”

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2024, cursante de fs. 547 a 548 vta., José Mario Camacho Corrales -tercero interesado en la acción de amparo constitucional, ahora activante de queja denunció que Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -accionada- emitió la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 119/2024 de 8 de marzo, en la que determinó revocar la Resolución de Sobreseimiento de -28 de octubre de 2020-, disponiendo que el Fiscal de Materia a cargo del caso presente acusación fiscal en el plazo máximo de diez días ante la autoridad judicial competente o acuerde una salida alternativa.

Sin embargo, la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 119/2024 trata de revalorizar las pruebas considerando elementos probatorios que no fueron objeto de análisis, como es el Certificado Médico Forense de 5 de octubre de 2019 de Eliza Corrales Torrico -accionante-; apartándose de lo ya dispuesto por el ACP 0049/2023-O de 28 de agosto, que declaró ha lugar un anterior recurso de queja por sobrecumplimiento, bajo el fundamento de que en ningún momento la SCP 1249/2022-S3 direccionó a que se resolviera la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento -de 28 de octubre de 2020- de manera contraria a los intereses de su persona -hoy activante de queja- o de forma favorable a la presunta víctima -accionante-, y menos valoró prueba que fuera suficiente para probar la autoría de su persona como señaló equivocadamente la Fiscal Departamental accionada; debido a que en realidad la referida Sentencia Constitucional Plurinacional solo hizo referencia a que el mencionado Certificado Médico Forense no fue analizado en la Resolución de impugnación al fallo de sobreseimiento -Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 10/2020 de 11 de diciembre- en lo concerniente a la acreditación médica de las lesiones de la víctima. En consecuencia y bajo tales argumentos, el ACP 0049/2023-O advirtió no solo el incumplimiento de lo establecido en la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional sino el exceso de afirmar que en sede constitucional ya se habría probado la supuesta autoría de su persona -ahora activante de queja-. Por consiguiente, al considerar que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, el nombrado Auto Constitucional Plurinacional determinó que se incurrió en un sobrecumplimiento de la SCP 1249/2022-S3.

Tales aspectos causan incongruencia entre la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 119/2024 y lo establecido en la SCP 1249/2022-S3, a pesar de que la jurisprudencia constitucional determinó que toda decisión emitida en un proceso penal que concierna al fondo de lo que investiga debe estar motivada y fundamentada, al margen de cumplir con la estructura de forma y contenido; resultando ser un fallo excesivo y ultra petita.

I.1.2. Petitorio

Solicita que se declare ha lugar la presente queja por “incumplimiento” y se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 119/2024 de 8 de marzo.

I.2. Respuesta de la autoridad denunciada

Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe presentado el 26 de marzo de 2024, cursante a fs. 555 y vta., manifestó que: a) La SCP 1249/2022-S3 estableció que las reclamaciones de la accionante no solo se limitaron a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 10/2020 de 11 de diciembre y de la Resolución Complementaria FDC/NGGR IS 10-A/2020 de 30 de marzo sino de la incongruencia respecto a la valoración de los elementos de convicción que se colectaron en la etapa preparatoria y que devino en la conclusión de supuesta duda razonable por parte de su autoridad, lo que según la accionante quebrantó el principio de verdad material por la falta de consideración del Certificado Médico Forense de 5 de octubre de 2019 que determinó la existencia de una poli-contusión; de las declaraciones testificales respecto a las agresiones sufridas por la nombrada; y, de los informes psicológicos que denotan daño psicológico por las agresiones infringidas presuntamente por el tercero interesado -ahora activante de queja-; b) Respecto a la segunda Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 285/2023 de 19 de mayo, el ACP 0049/2023-O dispuso que se dicte una nueva resolución debiendo resolverse la impugnación al sobreseimiento planteada por la accionante, conforme a derecho, subsanando las observaciones identificadas en la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional y observando los elementos del debido proceso, para posteriormente tomar una decisión de fondo; y, c) Conforme a las mencionadas Resoluciones, los lineamientos de enfoque de interseccionalidad y respetando los derechos del hoy activante de queja, se efectuó una ponderación de derechos aplicando la perspectiva de género e interseccionalidad de la víctima por su situación de vulnerabilidad en el marco del debido proceso, considerándose lo dispuesto por la SCP 1249/2022-S3, no existiendo ningún exceso al momento de dictase la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 119/2024 y respondiéndose los agravios expuestos en la impugnación planteada por la accionante. Por consiguiente, solicita que se rechace la presente queja por “incumplimiento”.

I.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 15 de abril de 2024, cursante de fs. 557 a 558, “rechaza” la queja por “incumplimiento”, fundamentando que la Fiscal Departamental accionada consideró lo dispuesto por la SCP 1249/2022-S3 y el ACP 0049/2023-O, al momento de pronunciar la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 119/2024, ya que valorando los elementos de convicción durante la etapa preliminar, concluyó que el ahora activante de queja sería autor de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por lo que revocó la Resolución de Sobreseimiento de -28 de octubre de 2020-, siendo que dichos fallos no dispusieron que esa autoridad dicte una nueva resolución que disponga la acusación o llegue a una salida alternativa; puesto que, es atribución de su facultad privativa, al contrario, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y Auto Constitucional Plurinacional establecieron los lineamientos a ser considerados al pronunciar una nueva resolución jerárquica, lo que sucedió en la presente causa.

I.4. Del memorial de impugnación

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2024, cursante de fs. 562 a 564, José Mario Camacho Corrales -activante de queja-, manifestó que el Auto de “16” -siendo lo correcto 15- de abril de igual año, nunca dispuso que la Fiscal Departamental accionada dicte una nueva resolución que determine la acusación sino que se establecieron los lineamientos a ser considerados al pronunciarse una nueva resolución jerárquica; no obstante, se afecta el debido proceso en su elemento congruencia; puesto que, la SCP 1249/2022-S3 no ordenó que la indicada Fiscal Departamental deba revocar -la Resolución de Sobreseimiento-, más aun cuando ese fallo constitucional estableció que no se pronunciará respecto a la valoración de la prueba. “Ahora bien esta circunstancia amerita que el tribunal aclare si no era necesaria la emisión de una nueva resolución la cual concluyo con una resolución de acusación en contra de los derechos que tiene mi persona” (sic), lo que contraría el principio no bis in ídem, siendo que en el presente caso se denunció el sobrecumplimiento y una valoración incorrecta de la “SCP 1249/2022-S3” que no establece que se lo vuelva a juzgar por un hecho que ya fue analizado por autoridades competentes, por lo cual el Auto impugnado -reitera- es contrario al principio no bis in ídem y vulnera principios relacionados a los Derechos Humanos.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 11 de junio de 2024, cursante a fs. 570, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que de conformidad al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-002/2021 de 3 de marzo, los antecedentes de la presente queja por incumplimiento pasen a conocimiento de Sala Tercera, para su conocimiento y resolución.

Asimismo, mediante decreto constitucional de 11 de junio de 2024, cursante a fs. 570, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución con la finalidad de requerir documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 5 de septiembre de igual año, cursante a fs. 598; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es emitido dentro del término legal.