AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2024-O
Fecha: 06-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta SCP 1249/2022-S3 de 26 de septiembre, que determinó: “…REVOCAR la Resolución 145/2021 de 4 de noviembre cursante de fs. 359 a 364 vta., emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia: 1º CONCEDER la tutela por vulneración del debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia interna, vinculados con la valoración probatoria, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones Jerárquicas FDC/NGGR IS 10/2020 de 11 de diciembre y su Complementaria FDC/NGGR IS 10-A/2020 de 30 de marzo ‘de 2021’, debiendo la Fiscal Departamental de Cochabamba, en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con el presente fallo constitucional, dictar nueva resolución conforme corresponda en derecho; observando los razonamientos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y, 2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a los principios de verdad material y de seguridad jurídica, según se precisó en el acápite de ‘Análisis del caso concreto’” (fs. 374 a 398).
II.2. Cursa Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 285/2023 de 19 de mayo, pronunciada por Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -accionada- en cumplimiento a la SCP 1249/2022-S3; por la cual se dispuso revocar la Resolución de Sobreseimiento -de 28 de octubre de 2020-; y, en consecuencia, se ordenó que en el plazo máximo de diez días, el Fiscal de Materia asignado al caso, presente acusación fiscal y/o acuerde una salida alternativa (fs. 449 a 465).
II.3. Por memorial presentado el 31 de mayo de 2023, José Mario Camacho Corrales, tercero interesado en la acción de amparo constitucional -hoy activante de queja- planteó queja por sobrecumplimiento de la SCP 1249/2022-S3 (fs. 466 a 467 vta.), la cual fue “rechazada” mediante Auto de 16 de junio de igual año (fs. 486 a 488 vta.); por consiguiente, el nombrado planteó impugnación a través de memorial presentado el 11 de julio de 2023 (fs. 492 a 494 vta.), dictándose el ACP 0049/2023-O de 28 de agosto, que resolvió: “…declarar: 1° HA LUGAR la queja por sobrecumplimiento de la SCP 1249/2022-S3 de 26 de septiembre, presentada por José Mario Camacho Corrales, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente Auto Constitucional Plurinacional; y, en consecuencia, dispone: a) Dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 285/2023 de19 de mayo, debiendo la Fiscal Departamental de Cochabamba, en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con el presente fallo constitucional, dictar nueva resolución conforme a lo dispuesto en la precitada SCP 1249/2022-S3 y en estricto marco de lo determinado en esta” (fs. 504 a 522).
II.4. En observancia de lo dispuesto en el ACP 0049/2023-O, la Fiscal Departamental accionada emitió la Resolución Jerárquica FDC/NGGR/ IS 119/2024 de 8 de marzo, en la que dispuso revocar la Resolución de Sobreseimiento -de 28 de octubre de 2020-; y en consecuencia, ordenó que en el plazo máximo de diez días, el Fiscal de Materia asignado al caso, presente acusación fiscal y/o acuerde una salida alternativa (fs. 531 a 540).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Vale decir que, conforme a lo establecido por el art. 16.II del CPCo, la queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional, constituye una herramienta jurídica para los accionantes que obtuvieron tutela en los fallos consti