AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2025-O

Fecha: 15-Ago-2025

II.     CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.          La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, emitió la Resolución 001/2024 de 12 de marzo, por la que resuelve:

“…CONCEDER Parcialmente la tutela solicitada por Flora Chambi Calvimontes contra Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción Penal Nº 2 de la ciudad de Sucre; en consecuencia, se deja sin efecto el Auto Interlocutorio Nº 59/2024 de 6 de marzo, y se dispone que la autoridad demandada emita una nueva resolución conforme a procedimiento realizando un análisis en el marco de los parámetros y estándares citados, con perspectiva de género e interseccionalidad vinculado con la detención preventiva de mujeres gestantes con hijos menores a un año, para cuyo efecto se le concede el plazo de 2 días; y, se DENIEGA en relación al derecho la vida de la menor, y de estar indebidamente procesada penalmente.” (sic. [fs. 232 a 235 vta.]).

II.2.  En ese contexto la Flora Chambi Calvimontes -ahora denunciante de queja- presentó memorial de queja por incumplimiento de 19 de marzo de 2024, dirigido a la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, solicitando:

“…CONSEDAN LA QUEJA disponer la notificación a la autoridad accionada, para que en el plazo máximo de 72 horas presente su informe de descargo, y constatado vuestras autoridades del flagrante incumplimiento a una Resolución Constitucional, solicito a vuestras autoridades dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de fecha 14 de marzo de 2024…” (sic. [fs. 381 a 384 vta.]).

II.3.  Cinthia Dagne Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora autoridad demandada-, a través de Informe presentado el 22 de marzo de 2024, ante la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, dio a conocer sobre el cumplimiento pleno al Resolución 001/2024 de 12 de marzo, con la emisión del Auto Interlocutorio 68/2024 de 14 de marzo, que modificó el Auto Interlocutorio 59/2024 (fs. 400 y vta.)

II.4.  Por Resolución 111/2024 de 27 de marzo, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, declaró NO HA LUGAR la denuncia de incumplimiento planteada por Flora Chambi Calvimontes, Resolución 001/2024 de 12 de marzo (fs. 401 a 403).

II.5.          El Tribunal Constitucional Plurinacional, como instancia de revisión, emitió la SCP 0047/2024-S1 de 11 de abril, por la que resuelve:

“…CONFIRMAR en parte la Resolución 001/2024 de 12 de marzo, cursante de fs. 232 a 235 vta., emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia:

1°   CONCEDER la tutela respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación en cuanto a la primera problemática, y fundamentación y motivación sobre la primera subproblemática, vinculados a la maternidad postparto, a la vida y a la alimentación de su hija menor de ocho meses.

2°   Dejar sin efecto los Autos Interlocutorios 53/2024 de 5 de marzo y 59/2024 de 6 de marzo, emitidos por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, debiendo a partir de su notificación con el presente fallo constitucional, emitir nuevas resoluciones en el plazo de 48 horas, teniendo en cuenta la perspectiva de género y el interés superior de la menor lactante de ocho meses, en ese marco aplicar los criterios de proporcionalidad establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalados en el presente fallo constitucional, aplicando una valoración integral de los elementos de convicción que conciernen en base a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

3°   DENEGAR la tutela al debido proceso en su elemento de fundamentación respecto a la primera problemática; y, con referencia a la segunda subproblemática.” (sic. [fs. 249 a 308]).

II.6.  Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2025, ante la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, la parte accionante, presentó “QUEJA POR INCUMPLIMIENTO” de la              SCP 0047/2024-S1 de 11 de abril, solicitando que previó informe de la autoridad accionada se constate el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional y se deje sin efecto los Autos Interlocutorios 068/2024 de 14 de marzo y 085/2025 de 19 de marzo (fs. 407 a 412 vta.)

II.7.  La Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, a través de Informe presentado el 7 de abril de 2025, ante la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, dio a conocer sobre el cumplimiento pleno de la SCP 0047/2024-S1 de 11 de abril, con la emisión del Auto Interlocutorio 85/2025 de 19 de marzo, que modifica el Auto 53/2024 de 5 de marzo; y, el Auto Interlocutorio 68/2024 de 14 de marzo, que modifica el Auto 59/2024 de 6 de marzo (fs. 417 vta.)

II.8.  Por Resolución 143/2025 de 15 de abril, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, declaró NO HA LUGAR la queja de incumplimiento planteada por Flora Chambi Calvimontes. (fs. 468 a 470).

II.9.  Mediante memorial de 23 de abril de 2025, dirigido a la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, se tiene que Flora Chambi Calvimontes -ahora denunciante de queja-, nuevamente presentó memorial de “RECURSO DE QUEJA” por incumplimiento de la                       SCP 0047/2024-S1 de 11 de abril, solicitando se deje sin efecto los Autos Interlocutorios 68/2024 de 14 de marzo y 85/2025 de 19 de marzo (fs. 476 a 482 vta.).

II.10.En respuesta al memorial de 23 de abril de 2025 (Conclusión II.8), la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante Auto 159/2025 de 24 de abril, resolvió:

VISTOS: El memorial presentado por Flora Chambi Calvimontes, dentro de la acción de Libertad interpuesta en contra de contra Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de esta ciudad de Sucre.

CONSIDERANDO: La impetrante impugna lo resuelto mediante el Auto Nº 143/2025 de 15 de abril, que declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento planteada de su parte respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0047/2024-S1 de 11 de abril, señalando que el referido Auto mencionado ut supra, constituye una total arbitrariedad y adolece de incongruencia omisiva, toda vez que no realiza un análisis adecuado de los puntos y fundamentos expuestos en el memorial de queja por incumplimiento.