AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2025-CA
Fecha: 05-Mar-2025
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional; dispone: DEVOLVER obrados a Richard Marcos Ramos Galler, Autoridad Sumariante de la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de lo determinado en la norma procesal constitucional.
Al OTROSÍ 1.- Estese a lo principal.
Al OTROSÍ 2.- Se tuvo presente.
Al OTROSÍ 3.- Conforme lo dispuesto en el art. 12.I y II del citado Código, constitúyase domicilio procesal en la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene el Magistrado Boris Wilson Arias López, por no estar de acuerdo con la decisión asumida.
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA PRESIDENTA
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado | III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promover la acción, la remisió
- II. Con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento de plazo, la autoridad decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta.
- POR TANTO