AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2025-RCA
Fecha: 30-Abr-2025
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, determinó que toda acción tutelar concluye con la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional; por tanto, mientras se est
Conforme a lo referido y considerando que, en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el impetrante el 12 de noviembre de 2024, la nombrada Sala Constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, encontrándose a la fecha dicha acción en espera de sorteo para su correspondiente revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional. Por todo ello, no es posible la admisión de la acción de defensa en análisis; toda vez que, la consideración de ambas podría ocasionar una disfunción procesal por una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho; aspecto por el cual corresponde se declare su improcedencia.
En consecuencia, la mencionada Sala Constitucional al declarar la improcedencia de la presente acción tutelar, obró de manera correcta.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la improcedencia establecida en la Resolución 055/2025 de 26 de marzo, cursante de fs. 65 a 66, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz.
CORRESPONDE AL AC 0119/2025-RCA (viene de la pág. 6)
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO PRESIDENTE
René Yván Espada Navía MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADO MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras).
- Al respecto, la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, determinó que toda acción tutelar concluye con la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional; por tanto, mientras se est