Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2025-CA
Fecha: 29-Abr-2025
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional; dispone: DEVOLVER obrados al Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-2, para el cumplimiento de lo determinado en la norma procesal constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO PRESIDENTE
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
- Encabezado | III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios- En el caso de no promover la acción, la remisió
- II. Con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento de plazo, la autoridad decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta.
- POR TANTO