AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2025-CA
Fecha: 23-Abr-2025
Encabezado
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2025-CA
Sucre, 20 de mayo 2025
Expediente: 73073-2025-147-AIC
Acción de inconstitucionalidad concreta
Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución 28/2025 de 28 de abril, cursante a fs. 80 y vta., pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Francisco Huallpa Quispe, demandando la inconstitucionalidad parcial del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en cuanto a los términos: “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja. En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde”, sin mencionar norma constitucional alguna que hubiere sido infringida.