AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2025-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2025-CA

Fecha: 23-Abr-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 23 de abril de 2025, cursante de fs. 76 a 78 vta., manifestó que dentro del proceso penal por violencia familiar o doméstica seguido en su contra planteó incidente de nulidad de notificación contra el inicio de investigación y, consiguiente, nulidad de imputación por indefensión, mismo que aplicando el    art. 166 del CPP, fue resuelto por Auto Interlocutorio 25/2025 rechazándolo in límine, sin recurso ulterior e imponiéndole costas.

Por explicación de sus abogados, habría sido notificado virtualmente, aspectos que no comprende al ser de extracción campesina; del mismo modo, le manifestaron que, posiblemente, se dictó imputación formal y se abrió proceso en su contra, circunstancias que desconoce lo mismo que sus abogados, aunque cuando se apersonó a la Fiscalía se le informo que había sido declarado rebelde, sin que tampoco conozca esa resolución.

La notificación por edictos, procede cuando la persona a notificar no tenga domicilio conocido o se desconozca su paradero y, en el proceso planteado por Marciana Choque Soliz, se evidencia que se conoce su domicilio o paradero; asimismo, en la demanda de divorcio instaurada por la misma, consta que ella conocía su domicilio y su paradero, en contraposición de lo establecido por el  art. 165 del CPP.

Debe tomarse en cuenta que el sistema informático de gestión de causas, el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Ministerio Público y el cómputo de plazos emergentes de las publicaciones electrónicas no son de acceso de la mayor parte  de las personas integrantes de la nación quechua y extracción campesina como él, que no tienen acceso ni utilizan medios electrónicos que les permitan enterarse de acciones judiciales iniciadas en su contra; para lo cual es necesario registrarse en el sistema de Ciudadanía Digital, entre otros, significando que para los sistemas digitales “SOMOS NO CIUDADANOS” objeto de persecución penal, sin ningún tipo de garantías, fundamentalmente del derecho a la defensa en juicio y el debido proceso en sus vertientes de igualdad procesal, seguridad jurídica, legalidad, verdad material fundamentación, probidad, celeridad y particularmente el derecho de acceso a la justicia, a la doble instancia y de impugnación con relación a las garantías judiciales de efectividad de la protección judicial.

I.2. Respuesta a la acción

No consta en el expediente providencia de traslado ni memorial de respuesta.

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

Por Resolución 28/2025 de 28 de abril, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca, cursante a fs. 80 y vta., determinó, rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: a) El sindicado planteó incidente de nulidad de notificación contra el inicio de investigación y, consiguiente, nulidad de imputación por indefensión, refiriendo vulneración del art. 165 del CPP, ante lo cual se emitió el Auto Interlocutorio 25/2025, rechazando in limine y sin recurso ulterior al considerar que fue presentado fuera de plazo de conformidad a los arts. 54, 314.I y 315.II del CPP, sin haberse resuelto el fondo; y, b) La resolución del proceso penal, no depende de constitucionalidad de la norma que se pide se promueva la acción, art. 165 del CPP.