AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2025-CA
Fecha: 11-Jun-2025
Asimismo, la accionante alega que la no emisión de la nota fiscal no debería ser considerada una falta disciplinaria porque en nada afecta la fe pública y, por tanto, no se relaciona con la esencia del servicio notarial, se debe tener presente que la
CORRESPONDE AL AC 0349/2025-CA (Viene de la pág. 5).
parte de la rectitud y la transparencia en la gestión económica de los honorarios percibidos por la prestación de un servicio público.
En consecuencia, la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Nelly Jannette Segales Jarro carece de una fundamentación jurídico-constitucional idónea para sustentar la presunta vulneración de los arts. 14.II y 117.II de la CPE, los argumentos esgrimidos no lograron demostrar de manera clara y precisa cómo la norma impugnada contraviene directamente los preceptos constitucionales invocados, limitándose a una interpretación parcializada de la normativa y una inadecuada distinción entre las finalidades de distintos ordenamientos jurídicos, lo cual no genera duda razonable sobre el artículo cuestionado de inconstitucionalidad.
Consiguientemente, la autoridad administrativa consultante, al determinar rechazar la presente acción de control normativo, obró de manera correcta, aunque con otros fundamentos.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 28 de mayo de 2025, cursante de fs. 171 a 182, pronunciada por el Sumariante Disciplinario Departamental de La Paz, Oruro y Potosí de la Dirección del Notariado Plurinacional; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nelly Jannette Segales Jarro, Notaria de Fe Pública 52 de la ciudad de la Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA PRESIDENTA
Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- Asimismo, la accionante alega que la no emisión de la nota fiscal no debería ser considerada una falta disciplinaria porque en nada afecta la fe pública y, por tanto, no se relaciona con la esencia del servicio notarial, se debe tener presente que la