AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2025-RCA
Fecha: 15-Jul-2025
Conforme lo señalado en líneas superiores, se advierte la inexigibilidad del principio de subsidiariedad en el presente caso; incumbiendo verificar la observancia del principio de inmediatez, al respecto se tiene que el accionante fue notificado con
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
i) El accionante señaló su nombre y generales de ley (fs. 19);
ii) Indicó el nombre, apellidos y domicilio laboral de la autoridad demandada (fs. 19 vta.);
iii) La demanda cuenta con patrocinio de profesional abogado (fs. 22);
iv) Del memorial de esta acción tutelar, se advierte una relación cronológica y clara de los hechos en los que el accionante instituye la acción de amparo constitucional;
v) El derecho constitucional que se considera vulnerado (fs. 20), fue precisado en el punto I.2. de este Auto Constitucional;
vi) No solicitó la aplicación de medida cautelar; sin embargo, la misma no es un requisito obligatorio;
vii) Adjuntó documentación respaldatoria de las piezas procesales que sirven de argumento para la interposición de la presente acción de defensa (fs. 1 a 18); y,
viii) Expuso su petitorio de forma clara, relacionado a la fundamentación de hecho y de derecho (fs. 22).
Por todo lo señalado, se concluye que Porfirio Álvarez Bejarano, cumplió con los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo.
Consiguientemente, la referida Sala Constitucional, al haber declarado la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve:
1º REVOCAR la Resolución 38/2025 de 19 de mayo, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia,
2° DISPONER que la referida Sala Constitucional ADMITA la presente acción y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA PRESIDENTA
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- Conforme lo señalado en líneas superiores, se advierte la inexigibilidad del principio de subsidiariedad en el presente caso; incumbiendo verificar la observancia del principio de inmediatez, al respecto se tiene que el accionante fue notificado con