DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2022
Fecha: 17-Nov-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución F.C.C./FAOI-NP-002/2022 de 8 de septiembre, firmado por Richard García Alvarado, Mallku de la Comisión de Tierra, Territorio y Orgánico de la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí FAOI-NP, de la cual se advierte que resolvió un conflicto familiar de posesión de tierras, expresándose en el por tanto que: “Por considerarse un delito del territorio colectivo ancestral el DESPOJO y AVASALLAMIENTO en contra de un legítimo propietario sea individual o colectivo debidamente reconocidos dentro la TCO y/o TIOC, estos sean consumados por terceros o por comunarios pertenecientes al mismo territorio, son sancionados de acuerdo a la gravedad del delito en apego a nuestras normas y procedimientos propios que rigen dentro el territorio de Suyus Charcas Qhara Qhara amparados a la Constitución Política del Estado Plurinacional en sus Arts. 178, 179, 30 numeral II, Art. 14.2, 191, 192 numeral I-II Sentencia Constitucional Plurinacional 874/2014, ley 073 deslinde jurisdiccional en su art. 1, 4, 12 numeral I y el marco normativo Nacional Referido a la justicia indígena Originaria como es la ley del Órgano Judicial Art. 4 numeral I art. 11, 120, 159 Numeral II, art. 160 Numeral II Ley Marco de Autonomías y descentralización art. 9, 48” (sic). Resuelven:
“PRIMERO.- El Concejo de tata Mallkus y Mama Mallkus como Administradores de Justicia Indígena Originaria garantizan y reconocen la plena legalidad de los documentos existentes y presentados por la familia Castro Condori las cuales se respalda a la resolución emanada por la Federación de Ayllus Originario Indígenas del Norte Potosí S.C.Q.Q./FAOI-NP N° 008/2020.
SEGUNDO.- El Concejo de tata Mallkus y Mama Mallkus como Administradores de Justicia Indígena Originaria hecha la inspección ocular in-situ Sentencia la continuidad del proceso de partición y división de 33 terrenos consensuados por la familia Castro Condori según acta de fecha de 20 de julio de 2022 y de fecha 17 de agosto de 2022 respaldadas con documento y actas de solución de terrenos en conflicto y denunciados en fecha 03 de marzo de 2022. Las audiencias serán definidas por la Autoridad de la FAOI-NP a la cabeza de su comisión Tierra Territorio y Orgánico.
TERCERA.- queda invalidada el testimonio de trasferencia de terrenos por el Sr. Manuel Castro Abuelo a los señores Dionicio Castro Condori, Alejandro Castro Santos, Andrés Santos de Castro, Francisca Villca de Castro, Rosalía Castro Villca, Mirian Castro Villca desconociendo a los hermanos Agustín Castro Condori, Claudio Castro Condori quienes son directos herederos los tres hermanos, Dionisio Castro Condori, Agustín Castro Condori y Claudio Castro Condori según actas de audiencias realizadas.
CUARTO.- Hecha la pericia de los antecedentes del proceso de demanda del terreno denominado Chullpa Pampa (Pista Pampa), verificación de documentos e inspección acular In-situ y audiencia realizadas en la FAOI-NP define la Sentencia de validez plena a los documentos presentados por los esposos Sr. Claudio Castro Condori y Sra. Basilia Gallego Flores no existiendo ninguna objeción demostrada documentada sobre el terreno Chullpa pampa (pista pampa) durante el proceso de negociación y conciliación por los hermanos Sr. Dionicio Castro Condori y Sr. Agustín Castro Condori.
QUINTO.- Existe el plano de relevamiento de una superficie de 5023.64 m2 con colindancias con denominación Chullpa Pampa (pista pampa) con colindancias P1-P4 Sr. Flia. Castro, P4-P3 Colindante Flia. Mamani, P3-P2 Flia. Paty y colindancia P2-P1 Flia. Pascual” (sic).
II.2. Mediante nota firmada por Richard García Alvarado, Mallku de la Comisión de Tierra, Territorio y Orgánico y Daniel Jorge Ticona –con cargo ilegible– ambos de la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí FAOI-NP dirigida a Ángel Mamani Muruchi, Segunda Mayor del Ayllu Aymaya, y recepcionada por éste el 14 de septiembre de 2022, le hacen conocer que mediante la Resolución F.C.C./FAOI-NP-002/2022 se llegó a una solución dentro del conflicto del terreno de Pista Pampa (fs. 1).