DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2022
Fecha: 29-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2022 cursante de fs. 95 a 96, las citadas autoridades IOC, señalando representar a 14 Marcas, 74 Ayllus y más de mil comunidades, que se encuentran en las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera del mencionado departamento, remiten a esta instancia en consulta la Resolución 03/2022 de 10de octubre “…con el objeto de garantizar la norma que se ha aplicado goza de constitucionalidad” (sic.).
Por otro lado, informaron sobre la existencia de un problema suscitado entre los descendientes de Martin, Casimiro y Narciso todos Huarayo Copatite, por la ocupación de una extensión territorial denominada Jacha Uyu, ubicado en la comunidad Phisaj Thapa del Ayllu SullcayanaTercero de la Marca Norte Condo, provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, quienes mediante conciliación y luego de varios intentos acordaron, “…mantener dicho terreno como echadera, es decir campo de pastoreo, común familiar para el ganado vacuno, ovino, camélido y otros. En caso de desobediencia se sujetarán a una sanción con 30 llamas de multa depositado en el Suyu JAKISA” (sic).
Manifestaron además que, “…este acuerdo tiene su origen en la voluntad manifiesta mediante declaración jurada en notario de fe público Nº 2 de la ciudad de Villazón por el abuelo Narciso hermano de Martin y Casimiro Huarayo Copatite con quienes acordaron y respetaron a que el terreno JACHA UYU se mantenga en forma indivisible como ECHADERA común para el ganado de la familia Huarayo Copatite” (sic) y que posteriormente podría ser modificado con participación de todos los primos; resaltaron que, al tratarse de terrenos en posesión familiar el mismo es parte de la contribución única a nombre de Narciso Huarayo, que se encuentra dentro de la citada comunidad siendo el mismo tierra comunitaria de origen.
En consideración a estos antecedentes, establecen dos preguntas que se transcriben de manera inextensa:
1.- ¿Si es constitucional el acuerdo familiar como norma comunal que implica mantener el uso común familiar del terreno denominado JACHA UYU en cual es de cumplimiento obligatorio para sus miembros de la familia Huarayo Copatite por su parte la comunidad de Pihaj Thapa tiene el deber de respetarlo en el marco de la distribución comunal de tierras de cultivo aprovechamiento familiar y/o comunal aplicable al caso concreto?
2.- ¿Si en constitucional y no violenta los derechos humanos en caso de desobediencia y/o incumplimiento de los acuerdo conforme a normas y procedimientos propios ancestrales la sanción con 30 llamas de multa depositado en el Suyu Jatun Killaka Asanajaqi lo que se destinara a beneficio de las comunidades Phisaj Thapa; asi mismo, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las resoluciones comunales la jurisdicción indígena originaria campesina podrá remitir antecedentes al Ministerio Público?
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 22 de noviembre de 2022, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 99.