DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2022

Fecha: 29-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Acta de visita a la Comunidad Phisaj Thapa de 13 de julio de 2011, mediante la cual se resolvieron algunos acuerdos y conflictos en la señalada comunidad, acta firmada por las autoridades de la citada comunidad y por las autoridades de la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi (fs. 2 a 3 vta.); Acta de aclaración de 16 de agosto de 2012 firmada por las autoridades de la indicada comunidad y por las autoridades de la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi (fs. 4 a 5 vta.)

II.2.    Cursa tercera acta de audiencia de conciliación de 28 de septiembre de 2020, instalada en la comunidad Phisaj thapa del Ayllu Sullkayana Tercero del Distrito Indígena Originario Campesino de Norte Condo de la provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, en la cual se resuelve que, ante la no presentación de la documentación exigida a Silvestre Huarayo, sea las autoridades IOC de JAKISA las que deban resolver el conflicto (fs. 63 y vta.).

II.3.    Cursa declaración jurada 142/2022 de 8 de agosto, firmado por Javier Genaro Laura Chuca, Notario de Fe Pública 2 de Villazón del departamento de Potosí, mediante la cual, Narciso Huarayo Copatite, señaló que, es nieto de Pablo Huarayo e hijo de Gregorio Huarayo, éste último tuvo tres hijos Narciso, Martin y Casimiro, estos dos últimos ya fallecieron, pero en reunión de los tres hermanos determinaron, no dividir el terreno denominado Jacha Uyu, y ello debía respetarse ante la demanda de uno de sus sobrinos a su primo por la ocupación del terreno, cuando el mismo debe tener como destino la echadera o sector de pastoreo común (fs. 43).

II.4.    Resolución 03/2022 de 10 de octubre firmado por Andrés Choque Morales, Tata Arquiri Mallku; Luis Acha Toroya, Tata Yati Mallku; Alejandro Cruz Canaviri, Jiliri Mallku; Santusa Quispe Colque, Mama Arquiri Mallku; Petrona Flores Chiri, Mama Yati T´alla; Irma Blanca García Torres, Qutuchir Mama T´allla; Melania Barrera Choquetijlla, Mama Jiliri Mallku; Ernesto Mamani Acha, Pacha Mallku; y, Sixto Sánchez Mamani, Tata Arusquipir Mallku, todos autoridades IOC, de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA), quienes resolviendo una controversia respecto a la posesión y usa de tierras denunciado por Juan Huarayo Montaño, Ponciano Huarayo Olguín, Gregorio Huarayo Montes y Parmineo Huarayo Montes, contra Silvestre Huarayo Nina y Luis Huarayo Ayca, inicialmente señalaron que: a) De la documentación aparejada por los comunarios de Phisaj thapa del Ayllu Sullkallana Tercero del Distrito Indígena Originario Campesino de Norte Condo de la provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, el terreno denominado ancestralmente JAHUYO siempre ha pertenecido a los tres hermanos Martin, Casimiro y Narciso Huarayo Copatite; b) Por otra parte, considerando que el único hermano en vida Narciso Huarayo Copatite, en declaración jurada expreso que para que los herederos de los precitados no pelen se deba dejar como echadera (lugar de pastoreo) el sector denominado JACHUYO; y, c) Que el sector denominado como Jachuyo, pertenece a los citados hermanos, Casimiro, Narciso y Martin, y que si algún momento se desea la partición entre sus herederos, este acto debe ser en presencia de las autoridades de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA).

En consideración a lo señalado determinaron que: