DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023
Fecha: 26-Oct-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado a este Tribunal el 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 34 a 45 vta., las citadas autoridades IOC, señalando representar a las Saphis, Ayllus, Markas, Taykas y Auki Markas de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, sostiene que desde 1997, se encuentran en reconstitución de su Nación milenaria, contando para ello, con Personalidad Jurídica “316/98 de 10 de octubre de 1998”, y reconocimiento de instancias superiores como el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ); sin embargo, con la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, intentaron que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, les otorgue Personalidad Jurídica como “Nación”, pero el 10 de mayo de 2022, en reunión con el Director Departamental de Personalidades Jurídicas, se les informó que esta instancia pública, no podía otorgarles la Personalidad Jurídica como Nación.
Ante esta negativa, conformaron una comisión redactora de una Resolución de Autoidentificación Originaria, proyecto que fue aprobado y emitido en acto público en Marka Ulloma el 11 de septiembre de 2022, teniéndose así vigente la Resolución de Autoidentificación Originaria de la Nación Jacha Suyu Pakajapi ‒ RAO/NJSP 002/2022, que reconoce a nuestra organización como “Nación”, Resolución que además se encuentra publicado en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI); transcurrido el tiempo, la Gobernación de La Paz, emitió la Resolución Administrativa Departamental 638/2023 de 19 de mayo; así como, la Personalidad Jurídica 638/2023, en favor de otra colectividad, una organización sindical bajo la denominación de “Shapis, Comunidades, Ayllus, Markas de la Nación Jachʹa Suyu Pakajaqi de la provincia Pacajes”, desconociendo que su organización como Nación, debe ser reconocida en esa dimensión, lo que incumbe un genocidio y etnocidio de su pueblo indígena.
En ese escenario, solicitaron “…‒clarificarnos‒ los siguientes aspectos:
1. Si estamos correctos en aplicar la Resolución de Autoidentificación Originaria RAO/NJSP N° 002/2022 del 11 de septiembre, para elevarnos al estatus de Nación, conforme el art. 30 de la Constitución Política del Estado y mantenernos como titulares de nuestro sistema de gobierno ancestral como Nación Jacha Suyu Pakajaqi; o en que, grado nos quitan este derecho la Resolución Administrativa N° 638/2022 de 19 de mayo, otorgada a una entidad sindical provincial, por parte de la Gobernación de La Paz.
2. Si fuera valorada los argumentos descritos en el acápite de los derechos o garantías constitucionales y normas que vulnera dicha resolución con vicios de nulidad, exhortar a la entidad sindical y a la gobernación de La Paz, realizar la rectificación del nombre y/o en su caso disponer la nulidad de actuación de la Gobernación de La Paz” (sic).
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 18 de septiembre de 2023, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal consta a fs. 46 vta.