DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023

Fecha: 26-Oct-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Resolución Prefectural RAP. 316 de 10 de septiembre de 1998, firmado por Luis Alberto Valle Ureña, entonces Prefecto del departamento de La Paz; por la cual, se reconoce la Personalidad Jurídica de la organización “Jacha Suyo Pakajaqui”, disponiendo la protocolización del Acta de Fundación, Estatuto Orgánico y Reglamento de la mencionada organización (fs. 20 vta.).

II.2.     Consta Resolución de Autoidentificación Originaria de la Nación Jacha Suyu Pakajaqi – RAO/NJSP 002/2022 de 11 de septiembre, firmado por Teófilo Valeriano Tarqui, Marca Mallku; Juan Tarqui Rojas, Mallku Originario; Delfín Copa Copa, Jiliri Apu Mallku; Juana Tambo, Mama T´alla, Pedro Guarachi Guarachi, Qillkiri Apu Mallku; Rogelio Roque Tancara, Amawta; y, Oscar Rocha Condori, Concejo de Juez Natural, todos autoridades de la Nación Jachʹa Suyu Pakajaqi del departamento de La Paz, mediante la cual, resolvieron:

Artículo Primero.- En nombre de la Constitución Política del Estado, emítase la presente Resolución de Chimpuwi de Autoidentificación Originaria como ‘NACIÓN JACHA SUYU PAKAJAQI’, proclamando la reconstitución de su territorio Ancestral de los Pakajaqi desmembradas en la época colonial y republicana en diferentes provincias que contempla las provincias Pacajes, Aroma, Gualberto Villarroel, José Manuel Pando, Ingavi, Los Andes, Murillo, Aroma, Inquisivi y demás provincias adyacentes, las ciudades de El Alto y La Paz, norte de Chileno y sur del Peruano y la restitución su sistema de Gobierno Dual (Warmi-Chacha) desde sus Saphis, Ayllus, Markas y Suyu.

Artículo Segundo.- Por los antecedentes históricos ratifíquese en declarar a Tayka Marka AXAWIRI, como capital milenario de la Nación Jacha Suyu Pakajaki y como tal gestiónese los recursos y medios necesarios para dar condiciones de operatividad.

Artículo Tercero.- Se encomienda al Consejo de Gobierno de la Nación JAcha Suyu Pakajaqi, sus Saphis, Ayllus y Markas, hacer uso del derecho constitucional de Normas y Procedimientos propios en todo el ámbito del territorio ancestral de los Pakajaqi, para ejercer los derechos humanos individuales y colectivos en los ámbitos jurídicos, políticos, económicos, sociales, culturales, territoriales y recursos naturales ubicados en los tres elementos espaciales de Alax, Aka y Mank´a Pacha y adoptando como eje civilizatorio de nuestros pueblos el Suma Qamaña - Vivir Bien y el principio de la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo Cuarto.- Poner en vigencia de este instrumento Jurídico Originario Ancestral, socializando y comunicando a los diferentes niveles y órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, así como a los organizaciones y entidades u organismos del contexto internacional” (sic [fs. 1 a 6 vta.]).