DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2023
Fecha: 25-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado a este Tribunal el 14 de junio de 2023, cursante de fs. 186 a 188 vta., las citadas autoridades IOC, señalaron que, ante el abandonó que realizó Eulogio Lucana López, a la sayaña que le fue entregada en la Comunidad Lirpuni del Ayllu Lerco que pertenece a la Marka Belén de Choquecota, que se constituye como Tierra Indígena Originaria Campesina (TIOC), por Resolución Suprema (RS) 02078 de 7 de diciembre de 2009, las autoridades de la Comunidad entregaron esta sayaña a Francisco Lucana Condori; sin embargo, el 2013, Eulogio Lucana López y su familia reclamaron la restitución a su posesión de la misma, obteniendo a su favor la Resolución 001/2019 “…emitido por las autoridades locales”; mediante la cual, se dispone la devolución de la sayaña; empero, Francisco Lucana Condori, inconforme con esta decisión, acudió ante, Zenón Villegas Mollo y Teodora Verastegui Canqui, entonces, autoridades IOC del Suyu Jacha Karangas, quienes a través de la Resolución de 16 de marzo de 2022, luego de una audiencia de conciliación lograda entre las partes de esta controversia de tierras, resolvieron que, Francisco Lucana Condori, debía devolver la sayaña a Eulogio Lucana López, y éste a modo de compensación por el mantenimiento de la tierra debía pagar Bs75 000.- (setenta y cinco mil bolivianos).
No obstante, de este acuerdo, mediante Resolución Originaria JK0022/2022 de 20 de mayo, estas mismas autoridades –Zenón Villegas Mollo y Teodora Verastegui Canqui–, anularon la Resolución de 16 de marzo del mismo año, y ordenaron el cumplimiento de la Resolución 001/2019 de 10 de octubre, ante lo cual, y en conocimiento de las autoridades IOC que activaron esta demanda consultiva como “nuevas autoridades”, consultan a este Tribunal si:
“Es correcto haber ANULADO el ACUERDO AL QUE LAS PARTES ARRIBARON en el ACTA DE FECHA 16 DE MARZO DE 2022 POR MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN ORIGINARIA JK0022/2022 de fecha 20 de mayo de 2022 y ordenar el cumplimiento de RESOLUCIÓN 001/2019 DE 10 DE OCTUBRE DE 2019, sin que ninguna de las partes hayan sido convocados, el cual favorece a una de las partes pese a que inicialmente presto su consentimiento de dar por concluido el presente conflicto en los términos acordados en el ACTA DE FECHA 16 DE MARZO DE 2022” (sic).
Complementando esta consulta, señalaron que, si: “Es posible desconocer las resoluciones emitidas por las autoridades originarias en cuanto a la perdida de la SAYAÑA por incumplimiento de FUNCIONES SOCIALES generando por uno mismo” (sic).
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 15 de junio de 2023, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 188 vta.