DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2023

Fecha: 25-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Consta Resolución 001/2019 de 10 de octubre, firmada por Moisés Beltrán Bahoz, Awatiri y Emma Pacheco Copa, Mama Awatiri, ambos del Ayllu Lerco, de la Marka Belén Choquecota; y, Zenón Villegas Mollo y Teodora Verastegui Canqui, autoridades IOC del Suyu Jacha Karangas de la provincia Nor Carangas del departamento de Oruro; por la cual, resolvieron: Restituir en el patroncillo –cuaderno de registros de sayañeros– el nombre de Eulogio Lucana López y familia como titular de la estancia Lirpuni con todos los derechos y deberes de titular sayañero; e, incorporar a Francisco Lucana Condori en el terreno de su familia junto al de su hermana Vicenta Lucana al lugar que perteneció a su padre Alejandro Lucana (fs. 93 a 95).

II.2.       Se tiene Acta de audiencia de 16 de marzo de 2022, firmada por Zenón Villegas Mollo, Tata Apu Mallku Aransaya; Teodora Verastegui Canqui, Mama Apu T´alla Aransaya; Perfecto Condori Mollo, Mallku del Consejo Mayacht´asita Markanakas; Francisca Fernández Mamani, Mama Mallku del Consejo Mayacht´asita; Josefina Rios Yave, Mama Awatiri del Ayllu Lerco, todos del Suyu Jacha Karangas, en la cual se establece que, ante el conflicto territorial de la posesión de una sayaña en la comunidad Lirpuni, quien hubiera heredado la misma, Eulogio Lucana López, solicitó su restitución, ya que se encontraba en posesión de Francisco Lucana Condori, y siendo que este último antes de devolver el terreno, pidió el pago de Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos) a modo de compensación por su cuidado, mantenimiento y el pago de contribuciones; el primero, señaló que solo podría pagar Bs10 000.- (diez mil bolivianos); ante lo cual, las citadas autoridades IOC, propusieron que el monto a pagar sea de Bs75 000.-; siendo aceptada esta propuesta por Francisco Lucana Condori y la presunta hija de Eulogio Lucana López (fs. 3 a 6).

II.3.       Cursa Resolución Originaria JK0022/2022 de 20 de mayo, firmada por Zenón Villegas Mollo, Tata Apu Mallku Aransaya y Teodora Verastegui Canqui, Mama Apu T´alla Aransaya, ambos autoridades IOC del Suyu Jacha Karangas, por medio de la que, resuelven: “PRIMERO: Anular la Audiencia de fecha 16 de marzo del 2022, así como todos los acuerdos que se llegó en dicha audiencia entre los Sr. Eulogio Lucana López y Francisco Lucana Condori.

SEGUNDO: Instruir a todo el Consejo de Autoridades de la Marka Belén de Choquecota, Mallku de Marka y Awatiris hacer cumplir la resolución N° 001/2029 de fecha 10 de octubre de 2019, en caso de no hacerlo se les sancionara de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Jacha Karangas” (sic); bajo el siguiente argumento: Siendo que el 11 de abril de 2022, fue impugnada el Acta de audiencia de conciliación de 16 de marzo de 2022, por Emma Pacheco Copa, Mama Awatiri del Ayllu Lerco de la Marka Belén Choquecota; y, Eulogio Lucana López, señalando la existencia de la Resolución 001/2019 de 10 de octubre, misma que no se conocía ni se dio lectura en la referida audiencia de conciliación impugnada; luego del informe técnico, se llegó a la conclusión de que, existiendo una Resolución que puso fin al conflicto de tierras entre Eulogio Lucana López y Francisco Lucana Condori, no es posible emitir ni volver a analizar el mismo, esto al amparo del art. 117.II de la CPE (fs. 55 a 56).

II.4.    Por nota escrita presentada el 8 de julio de 2022 por German Molina Berrios, Awatiri y Josefina Ríos Yave, Mama Awatiri, ambos del Ayllu Lerco, solicitaron a Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya del Suyu Jacha Karangas, apoyo y consideración sobre el caso de inserción en el libro patroncillo de la familia Lucana, ya que en una reunión anterior del Ayllu –sin precisar fecha– “…he sido sorprendido con la notificación de una resolución emitida por el APU indicando que todo lo que anteriormente tratado y con soluciones, ahora me pide hacer cumplir y obligarme a poner en patroncillo el nombre de Eulogio Lucana” (sic), esto en referencia a la Resolución Originaria JK0022/2022 de 20 de mayo (fs. 43 a 44).

II.5.    Mediante nota escrita presentada el 13 de julio de 2022, Francisco Lucana Condori, impetró a Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya; y, Margarita Choque Mamani, Mama Apu T´alla Aransaya, ambos del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, dejar sin efecto la “ilegal Resolución de 20 de mayo de 2022” (sic), dictada por las anteriores autoridades del mismo Suyu, Zenón Villegas Mollo y Teodora Verastegui Canqui (fs. 29 a 31 vta.).