DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023

Fecha: 28-Ago-2023

a)   ¿SI EL CONTENIDO DEL ACTA DE CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS SUSCRITO EN FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2011, SE ENCUENTRA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES?

g)  CUÁL ES EL VALOR CONSTITUCIONAL QUE LE OTORGA EL TCP, AL D.S. 29215 DEL REGLAMENTO A LA LEY 1715 REFORMADA POR LA LEY 3545 A SU ART. 473 DEL PARÁGRAFO V menciona: Si habiendo firmado el acta de conciliación y una de las partes manifiesta su rechazo, los acuerdos arribados en el acta de conciliación tendrán fuerza ejecutiva.

I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 25 de julio de 2023, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 84 vta.