DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023
Fecha: 28-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | b) ¿SI EL ACTA DE CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS DE 8 DE OCTUBRE DE 2011, ES LEGAL Y CORRECTO QUE PUEDA SER DESCONOCIDOS POR UNA RESOLUCIÓN UNILATERAL POR UNA DE LAS PARTES? | c) ¿CUÁL ES EL VALOR CONSTITUCIO
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado a este Tribunal el 24 de julio de 2023, cursante de fs. 80 a 84, las citadas autoridades Indígenas Originaria Campesinas (IOC) y comunarios, señalaron que, en reuniones realizadas el 10, 17 y 22 de agosto de 2011, entre las comisiones que en ese momento representaron a las comunidades Achachicala y El Ingenio, que se encuentran ubicadas en el Macro Distrito Municipal la Periférica del municipio de La Paz, y ambos afiliados a la Nación Qhapaq Uma Suyu y al Consejo Nacional de Ayllus y Markas de Qullasuyu (CONAMAQ), acordaron, en presencia de las autoridades de estas instancias superiores, definir los límites de las áreas comunes entre ambas comunidades, efectuándose una primera inspección el 29 de agosto, y posteriormente el 8 de septiembre de 2011, de lo cual se procedió al amojonamiento de los limites acordados, que se encuentran debidamente identificados.
Sin embargo, algunos miembros de la comunidad El Ingenio, descociendo este acuerdo de delimitación territorial, ingresaron a la comunidad Achachicala en el sector Limani Kasa (para la comunidad El Ingenio) y Thaki Cruz (para la comunidad Achachicala), y realizaron trabajos de construcciones clandestinos; por lo cual, ante esta emergencia las autoridades de ambas comunidades, se reunieron para resolver esta problemática; empero, algunas personas que ya son de una segunda generación, señalaron que el acuerdo firmado el año 2011, no tiene valor alguno; y por el contrario, ingresaron al territorio de la comunidad Achachicala al lugar denominado siete lagunas, con palos, piedras y dinamitas ocasionado daños materiales y personales, provocación que por su seguridad no respondieron.
El 10 de enero de 2022, oficialmente y de manera unilateral las autoridades de la comunidad El Ingenio, mediante una Resolución desconocieron el acuerdo de limites firmado el 8 de octubre de 2011, pese a que mediante pronunciamiento 01/2017 de 9 de septiembre, las autoridades de la comunidad El Ingenio, ratificaron a perpetuidad el señalado acuerdo. Ante lo cual, formulan ante este Tribunal las siguientes preguntas:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | b) ¿SI EL ACTA DE CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS DE 8 DE OCTUBRE DE 2011, ES LEGAL Y CORRECTO QUE PUEDA SER DESCONOCIDOS POR UNA RESOLUCIÓN UNILATERAL POR UNA DE LAS PARTES? | c) ¿CUÁL ES EL VALOR CONSTITUCIO
- a) ¿SI EL CONTENIDO DEL ACTA DE CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS SUSCRITO EN FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2011, SE ENCUENTRA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES?
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO