DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023
Fecha: 28-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.12 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, resuelve declarar: IMPROCEDENTE la consulta planteada por David Poma Callisaya, Mercedes Huanca de Colque, Diego Armando Quispe Troncoso, Concepción Mamani de Reas, Tomasa Rengel Calle de Mamani, Carmela Marcela Mamani Sánchez, Simón Mamani Choque, Marcelina Tincuta de Yampa, Lucio Estevan Quispe Contreras, Josefina Liberata Poma Quispe, Luisa Poma de Persona, Rufina Mamani de Zenteno, Marcela Poma Quispe y Florentino Mamani Tincuta todos comunarios y representantes orgánicos de la Comunidad Originaria Achachicala, provincia Murillo del departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | b) ¿SI EL ACTA DE CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS DE 8 DE OCTUBRE DE 2011, ES LEGAL Y CORRECTO QUE PUEDA SER DESCONOCIDOS POR UNA RESOLUCIÓN UNILATERAL POR UNA DE LAS PARTES? | c) ¿CUÁL ES EL VALOR CONSTITUCIO
- a) ¿SI EL CONTENIDO DEL ACTA DE CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS SUSCRITO EN FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2011, SE ENCUENTRA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES?
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO