DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2024

Fecha: 17-Abr-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2024 –a la Unidad de Coordinación de El Alto dependiente del Tribunal Constitucional Plurinacional–, cursante de fs. 54 a 56 vta., y remitido a este Tribunal el 5 de marzo del mismo año (fs. 57), las referidas autoridades IOC indicaron que: a) La comunaria Isolina Pinto Cordero del sector Wacataya que se encuentra en la comunidad Irimo, denunció que el 30 de noviembre de 2021, Miguel Sacarías Apana Porozo y Antonio Esquivel, la quisieron desalojar de su propiedad, señalando que, ellos son los dueños de la misma y que si no abandonaba el lugar quemarían sus pertenencias y sería chicoteada hasta morir por los comunarios de Saucira, denunció además que, estas mismas personas le hubieran robado y destruido sus pertenencias; b) El 6 de julio de 2022, dicha comunaria denunció que varias personas pertenecientes a la Cooperativa Minera Aurífera Unión Palmeras Responsabilidad Limitada (R.L.) entre los que se encontraban comunarios de Saucira, quemaron su choza, destruyeron sus víveres, una bomba de agua y otras de sus pertenencias, ante lo cual la denunciante, les solicitó la expulsión de tal Cooperativa y la indemnización con Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) por los daños que le ocasionaron; c) Las autoridades IOC señalaron que, la Cooperativa Minera Aurífera Unión Palmeras R.L., tiene pendientes los trámites para la adjudicación de cuadrículas mineras, así como una oposición de Isolina Pinto Cordero, al funcionamiento de la misma en el territorio de la comunidad Irimo por no haberse cumplido con la consulta previa libre e informada; d) Algunos miembros de dicha Cooperativa, con la finalidad de consolidar el funcionamiento de la misma en su territorio, pretenden obtener una Personalidad Jurídica como comunidad; empero, no cuenta con un espacio geográfico determinado; y, e) Ante estos hechos y considerando que tanto las personas denunciadas como la Cooperativa Minera Aurífera Unión Palmeras R.L., se encuentran vulnerando los derechos de la comunidad Irimo al igual que de los miembros de ésta; mediante Resolución 12/11/2023 de 12 de noviembre, “EXPULSIÓN DEFINITIVA E IRREVOCABLE DE LA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA UNIÓN PALMERAS R.L.”, decidieron expulsar definitivamente a dicha Cooperativa; Resolución que es remitida para que, este Tribunal mediante el presente mecanismo consultivo, establezca la aplicabilidad constitucional de la decisión expresada en la misma.

Finalmente aclararon que en la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) se asume de manera dividida, por un lado por la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (CIPLA) afiliada a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB); y, por otro la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 6 de marzo de 2024, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 57.